Decreto 105/2012 - NEGOCIACION Y SUSCRIPCION DE CONTRATOS Y DEMAS DOCUMENTOS A LOS EFECTOS DE CUBRIR LA EVENTUAL EXPOSICION CAMBIARIA DE LA REPUBLICA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y firmar contratos con derivados y documentos relacionados para cubrir la eventual exposición cambiaria de la República.
VISTOS: VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se analiza la utilización de instrumentos derivados, para la gestión de los riesgos financieros de la deuda pública nacional.- RESULTANDO: que a tales efectos, existe la posibilidad de celebrar contratos que permitan realizar operaciones con instrumentos derivados con distintas contrapartes, todas ellas instituciones financieras de primera línea.- CONSIDERANDO: I) la importancia de ampliar las alternativas para la gestión en el mercado financiero mencionado, contribuyendo a diversificar y mejorar las alternativas de gestión de la deuda nacional.- II) la oportunidad de mejorar la exposición cambiaria de la República, con la negociación y suscripción de los contratos con derivados, en sus diversas modalidades.- III) conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que celebre los mencionados contratos y toda otra documentación relacionada, en el momento en que lo considere conveniente para los propósitos descriptos en el presente decreto.- ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006, 18.519 de 15 de julio de 2009, 18.834 de 25 de octubre de 2011, al literal G) del artículo 33 del TOCAF 1996 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO Artículo 1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar y suscribir en representación de la República todos los contratos con derivados y demás documentos relacionados que se requieran a los efectos de cubrir la eventual exposición cambiaria de la República.- La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por el Ministro y el Subsecretario de Economía y Finanzas.- Artículo 2 Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.- Artículo 3 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones pertinentes.- Artículo 4 Comuníquese, publíquese y archívese.-