Decreto 102/2014 - REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS RECURSOS HUMANOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree transfers specified human resources to the Presidency of the Republic and requires budget adjustments and related administrative acts to implement the transfer.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por el Artículo 68 inciso 2 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013; RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481 "Políticas de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos creadas por el Artículo 229 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: que la transferencia de recursos humanos requiere la necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que atiendan a la diversidad de vínculos funcionales existentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA Artículo 1 Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", los recursos humanos asignados a la Secretaria de Derechos Humanos creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo anterior, comprende al personal afectado a las actividades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura individualizado en la nómina que remitirá oportunamente dicho Ministerio. Su incorporación a la Secretaria de Derechos Humanos tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, el que practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución significará disminución de la retribución total que el personal a redistribuir viene percibiendo con anterioridad a la misma. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales", se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el artículo anterior. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 4 El Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.