Decreto 354/2021 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2021
Aprueba el presupuesto 2021 de ANCAP y fija reglas sobre trasposiciones, remuneraciones, viáticos, vacantes y control de gastos.
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Aprueba el presupuesto 2021 de ANCAP y fija reglas sobre trasposiciones, remuneraciones, viáticos, vacantes y control de gastos. The company must comply with the management commitments in Annex IV, and the organization may internally authorize reallocations using the “Asignaciones Globales” group.
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Decreto 354/2021 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2021 — segment 1
AI-assisted research summary: Aprueba el presupuesto 2021 de ANCAP y fija reglas sobre trasposiciones, remuneraciones, viáticos, vacantes y control de gastos.
VISTOS: VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2021; RESULTADO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado; II) Que por Resolución de fecha 4 de setiembre de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto citado, efectuando diversas observaciones. En particular, la Empresa no aceptó la observación referida al incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.211, de fecha 10 de octubre de 1991, en lo referente a los Programas de Energía y Portland donde se presupuestaron "actividades que no podían ser cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello resulte posible: a) Resolución fundada del Directorio del Organismo aprobada por el Poder Ejecutivo y b) que el Organismo en su conjunto sea superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la actividad"; III) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el dictamen del Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada; IV) Que por Nota de fecha 9 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Asamblea General; CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones, de las cuales la Empresa no pudo levantar la citada, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General; II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 13 de setiembre de 2021; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA FIRMANTES: LACALLE POU, LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA Artículo 1 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a regir desde el 1° de enero de 2021, de acuerdo con el siguiente detalle: Conceptos Pesos INGRESOS OPERATIVOS 107.866.529.148 EGRESOS 110.333.426.679 - Operativos 108.696.529.148 - Inversiones 1.636.897.531 RESULTADO PRESUPUESTAL -2.466.897.531 FINANCIAMIENTO 2.466.897.531 - De Terceros 1.636.897.531 - Disponibilidades 830.000.000 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES Pesos Pesos 1.- RECURSOS (Derivados + Lubricantes) 104.371.988.919 a) Ingresos Propios 104.371.988.919 1 Ventas Netas 73.158.208.185 2 Otros Ingresos del Giro 3 Imesi e Iva 31.213.780.736 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro b) Financiamiento externo 1.636.897.531 Disponibilidades 830.000.000 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- Pesos Pesos GRUPO DENOMINACION 1.10 S/Programa Energía - (Derivados + Lubricantes) 89.041.783.187 1.100 Servicios Personales 2.688.155.349 1 Retribuciones de cargos permanentes 965.565.014 01 Sueldo básico de cargos 965.565.014 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 5.769.024 01 Sueldo básico funciones contratadas 5.769.024 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 0 01 Retribuciones zafrales y temporales 0 4 Retribuciones complementarias 916.861.619 02 Compensaciones 159.242.948 03 Productividad y dedicación 190.318.489 04 Antigüedad 33.428.008 05 Complementos 487.511.401 08 Aumentos especiales 46.360.772 5 Retribuciones diversas especiales 271.639.382 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 5.769.222 03 Licencias generadas y no gozadas 16.606.522 07 Becas de trabajo y pasantías 0 08 Horas Extras 64.520.270 09 Sueldo anual complementario 184.743.369 6 Beneficios al personal 204.564.353 04 Contribuciones por asistencia médica 0 07 Compensación por alimentación con aportes 200.876.736 09 Otros beneficios al personal 3.687.617 7 Beneficios familiares 14.904.144 01 Prima por matrimonio 0 02 Hogar constituido 14.904.144 03 Prima por nacimiento 0 04 Prestaciones por hijo 0 09 Otros beneficios familiares 0 8 Cargas legales sobre servicios personales 308.851.813 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 136.187.527 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 23.105.024 07 Aporte patronal a FONASA 118.965.177 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 30.594.084 9 Otras retribuciones 0 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 0 1.101 Bienes de Consumo 34.464.180.203 - Compra de Crudo 26.211.003.619 - Importación de Derivados 7.511.749.210 - Varios 741.427.374 1.102 Servicios No Personales 50.190.773.865 50.190.773.865 1.103 Bienes de Uso 220.294.009 220.294.009 1.104 Activos Financieros 0 0 1.105 Transferencias 0 1 Transferencias corrientes al sector público 0 2 Transferencias corrientes al sector privado 0 3 Transferencias de capital al sector público 0 1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 0 1.107 Gastos No Clasificados 1.478.379.762 1.478.379.762 1.108 Aplicaciones Financieras 0 0 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL Pesos Pesos 1.- RECURSOS 1.378.184.581 a) Ingresos Propios 1.378.184.581 1 Ventas Netas 1.140.890.403 2 Iva 237.294.178 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- Pesos Pesos GRUPO DENOMINACION 1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 1.254.359.603 1100 Servicios Personales 45.457.742 1 Retribuciones de cargos permanentes 18.850.053 01 Sueldo básico de cargos 18.850.053 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 0 01 Sueldo básico funciones contratadas 0 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 0 01 Retribuciones zafrales y temporales 0 4 Retribuciones complementarias 12.170.661 02 Compensaciones 3.635.157 03 Productividad y dedicación 3.189.437 04 Antigüedad 402.352 05 Complementos 4.167.371 08 Aumentos especiales 776.344 5 Retribuciones diversas especiales 6.140.643 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 99.432 03 Licencias generadas y no gozadas 1.516.316 07 Becas de trabajo y pasantías 0 08 Horas Extras 1.431.234 09 Sueldo anual complementario 3.093.660 6 Beneficios al personal 2.432.204 04 Contribuciones por asistencia médica 0 07 Compensación por alimentación con aportes 2.416.320 09 Otros beneficios al personal 15.884 7 Beneficios familiares 179.280 01 Prima por matrimonio 0 02 Hogar constituido 179.280 03 Prima por nacimiento 0 04 Prestaciones por hijo 0 09 Otros beneficios familiares 0 8 Cargas legales sobre servicios personales 5.684.901 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 2.982.963 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 397.728 07 Aporte patronal a FONASA 1.988.642 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 315.568 9 Otras retribuciones 0 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 1111 Bienes de Consumo 663.701.523 663.701.523 1112 Servicios No Personales 516.227.905 516.227.905 1113 Bienes de Uso 35.562 35.562 1114 Activos Financieros 0 0 1115 Transferencias 0 1 Transferencias corrientes al sector público 0 2 Transferencias corrientes al sector privado 0 3 Transferencias de capital al sector público 0 1116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 0 1117 Gastos No Clasificados 28.936.870 28.936.870 1118 Aplicaciones Financieras 0 0 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA Pesos Pesos 1.- RECURSOS 0 a) Ingresos Propios 0 0 De Terceros b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- Pesos Pesos GRUPO DENOMINACION 1.12 S/Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.- 16.206.286.405 1100 Servicios Personales 1.691.067.390 1 Retribuciones de cargos permanentes 786.848.560 01 Sueldo básico de cargos 786.848.560 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 810.285 01 Sueldo básico funciones contratadas 810.285 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 14.946.967 01 Retribuciones zafrales y temporales 14.946.967 4 Retribuciones complementarias 305.539.639 02 Compensaciones 104.248.819 03 Productividad y dedicación 98.583.445 04 Antigüedad 21.995.264 05 Complementos 52.711.939 08 Aumentos especiales 28.000.172 5 Retribuciones diversas especiales 190.648.551 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 3.293.703 03 Licencias generadas y no gozadas 18.542.482 07 Becas de trabajo y pasantías 5.155.855 08 Horas Extras 52.078.429 09 Sueldo anual complementario 111.578.081 6 Beneficios al personal 171.462.433 04 Contribuciones por asistencia médica 7.434.820 07 Compensación por alimentación con aportes 132.092.160 09 Otros beneficios al personal 31.935.453 7 Beneficios familiares 12.147.512 01 Prima por matrimonio 243.000 02 Hogar constituido 10.708.992 03 Prima por nacimiento 206.120 04 Prestaciones por hijo 368.400 09 Otros beneficios familiares 621.000 8 Cargas legales sobre servicios personales 206.587.131 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 107.835.705 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 14.378.094 07 Aporte patronal a FONASA 71.890.470 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 12.482.863 9 Otras retribuciones 2.076.314 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 2.076.314 1121 Bienes de Consumo 123.768.173 123.768.173 1122 Servicios No Personales 7.276.573.559 7.276.573.559 1123 Bienes de Uso 4.380.627 4.380.627 1124 Activos Financieros 0 0 1125 Transferencias 12.170.500 1 Transferencias corrientes al sector público 10.282.999 2 Transferencias corrientes al sector privado 203.832 5 Transferencias de capital al sector público 1.683.669 1126 Int. y Otros Gtos de Deuda 472.311.419 472.311.419 1127 Gastos No Clasificados 67.529.244 67.529.244 1128 Aplicaciones Financieras 6.558.485.492 6.558.485.492 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- Pesos Pesos 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION 1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 35.112.581 1.100 Servicios Personales 35.112.581 1 Retribuciones de cargos permanentes 19.166.325 01 Sueldo básico de cargos 19.166.325 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 0 01 Sueldo básico funciones contratadas 0 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 0 01 Retribuciones zafrales y temporales 0 4 Retribuciones complementarias 3.626.657 02 Compensaciones 2.200.059 03 Productividad y dedicación 0 04 Antigüedad 831.528 05 Complementos 0 08 Aumentos especiales 595.070 5 Retribuciones diversas especiales 2.561.850 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 0 03 Licencias generadas y no gozadas 190.552 07 Becas de trabajo y pasantías 0 08 Horas Extras 0 09 Sueldo anual complementario 2.371.298 6 Beneficios al personal 4.993.728 04 Contribuciones por asistencia médica 0 07 Compensación por alimentación con aportes 4.993.728 09 Otros beneficios al personal 0 7 Beneficios familiares 370.512 01 Prima por matrimonio 0 02 Hogar constituido 370.512 03 Prima por nacimiento 0 04 Prestaciones por hijo 0 09 Otros beneficios familiares 0 8 Cargas legales sobre servicios personales 4.393.509 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 2.303.930 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 307.191 07 Aporte patronal a FONASA 1.535.954 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 246.434 9 Otras retribuciones 0 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 0 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND Pesos Pesos 1.- RECURSOS 2.116.355.649 a) Ingresos Propios 2.116.355.649 1 Ventas Netas 1.734.717.745 2 Transferencias Interdivisionales 3 Iva 381.637.904 b) Financiamiento Externo 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- Pesos Pesos GRUPO DENOMINACION 1.30 Programa Portland 2.158.987.373 1.300 Servicios Personales 639.415.421 1 Retribuciones de cargos permanentes 207.775.412 01 Sueldo básico de cargos 207.775.412 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 0 01 Sueldo básico funciones contratadas 0 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 0 01 Retribuciones zafrales y temporales 0 4 Retribuciones complementarias 217.509.421 02 Compensaciones 25.852.720 03 Productividad y dedicación 45.131.636 04 Antigüedad 8.476.224 05 Complementos 127.160.131 08 Aumentos especiales 10.888.710 5 Retribuciones diversas especiales 79.135.593 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 13.621.174 03 Licencias generadas y no gozadas 13.970.205 07 Becas de trabajo y pasantías 0 08 Horas Extras 8.153.716 09 Sueldo anual complementario 43.390.499 6 Beneficios al personal 50.903.808 04 Contribuciones por asistencia médica 0 07 Compensación por alimentación con aportes 50.903.808 09 Otros beneficios al personal 0 7 Beneficios familiares 3.776.832 01 Prima por matrimonio 0 02 Hogar constituido 3.776.832 03 Prima por nacimiento 0 04 Prestaciones por hijo 0 09 Otros beneficios familiares 0 8 Cargas legales sobre servicios personales 80.314.354 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 41.932.580 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 5.591.011 07 Aporte patronal a FONASA 27.955.053 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 4.835.710 9 Otras retribuciones 0 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 0 1.301 Bienes de Consumo 414.592.727 414.592.727 1.302 Servicios No Personales 1.031.370.925 1.031.370.925 1.303 Bienes de Uso 35.865.137 35.865.137 1.304 Activos Financieros 0 0 1.305 Transferencias 0 1 Transferencias corrientes al sector público 0 2 Transferencias corrientes al sector privado 0 3 Transferencias de capital al sector público 0 1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 0 1.307 Gastos No Clasificados 37.743.164 37.743.164 1.308 Aplicaciones Financieras 0 0 Artículo 2 Apruébese el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 1.636.897.531 (Pesos Uruguayos Mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No. 395/998, del 30 de diciembre de 1998, es el siguiente: GRUPO DENOMINACION PESOS 0 Servicios Personales - 1 Bienes de Consumo - 2 Servicios No Personales - 3 Bienes de Uso 1.328.094.496 4 Activos Financieros 308.803.035 TOTAL 1.636.897.531 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97, del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 3 De acuerdo al nivel de ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2021 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 2.466.897.531 (Pesos Uruguayos Dos mil cuatrocientos sesenta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno con 00/100) que se financia $ 1.636.897.531 (Pesos Uruguayos Mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno) con endeudamiento externo según Artículo 331 de la Ley 18.172 referido al financiamiento de inversiones y $ 830.000.000 (Pesos Uruguayos ochocientos treinta millones) con disponibilidades. Artículo 4 Apruébese las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondientes al ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 107.950.035.528 GRUPO DENOMINACION 0 SERVICIOS PERSONALES 4.459.793.062 1 Retribuciones de cargos permanentes 1.790.429.951 01 Sueldo básico de cargos 1.790.429.951 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 6.579.309 01 Sueldo básico funciones contratadas 6.579.309 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 14.946.967 01 Retribuciones zafrales y temporales 14.946.967 4 Retribuciones complementarias 1.238.198.576 02 Compensaciones 269.326.983 03 Productividad y dedicación 292.091.371 04 Antigüedad 56.657.153 05 Complementos 544.390.712 08 Aumentos especiales 75.732.358 5 Retribuciones diversas especiales 470.990.425 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 9.162.357 03 Licencias generadas y no gozadas 36.855.872 07 Becas de trabajo y pasantías 5.155.855 08 Horas Extras 118.029.933 09 Sueldo anual complementario 301.786.408 6 Beneficios al personal 383.452.718 04 Contribuciones por asistencia médica 7.434.820 07 Compensación por alimentación con aportes 340.378.944 09 Otros beneficios al personal 35.638.954 7 Beneficios familiares 27.601.448 01 Prima por matrimonio 243.000 02 Hogar constituido 26.162.928 03 Prima por nacimiento 206.120 04 Prestaciones por hijo 368.400 09 Otros beneficios familiares 621.000 8 Cargas legales sobre servicios personales 525.517.354 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 249.310.125 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 38.188.038 07 Aporte patronal a FONASA 194.380.243 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 43.638.949 9 Otras retribuciones 2.076.314 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 2.076.314 1 BIENES DE CONSUMO 35.251.649.899 1 Alim.y Prod. Agrop.Forest.y Mar. 50.898.260 2 Prod.Textil, Prend. de Vest.y Cuero 13.713.390 3 Prod. Papel, Libros e Impresos 11.613.791 4 Prod. Energéticos 7.520.303.105 5 Prod. Químicos y Conexos 474.772.896 6 Productos Minerales 26.885.405.954 7 Prod. Metálicos 200.496.960 9 Otros Bienes de Consumo.- 94.445.544 2 SERVICIOS NO PERSONALES 57.983.575.330 1 Servicios Básicos 1.124.875.490 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 54.733.798 3 Pasajes, Viáticos y Otros Gtos de Trasl. 36.629.203 4 Transp. de carga, Serv. Comp. y Almac. 1.694.959.038 5 Arrendamientos 12.692.556 6 Tributos Municipales y Nacionales 53.151.975.517 7 Serv. P/Mant.Repar. Menores y Limpieza.- 647.309.852 8 Serv. Técn., Prof. y Artísticos.- 288.054.148 9 Otros Servicios No Personales 972.345.729 3 BIENES DE US0 1.485.203.933 1 Maquinarias y equipos de producción 0 2 Maquinas, mobiliario y equipos de oficina 0 3 Equipamiento sanitarios, y científicos 0 4 Equipamiento educacional, cultural y recreativo 0 5 Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones 0 6 Motores y repuestos mayores 224.710.198 7 Tierras, edificios y otros bienes preexistentes 0 8 Construcciones, mejoras y reparaciones mayores 0 9 Otros bienes de uso 1.260.493.735 4 ACTIVOS FINANCIEROS 152.000.017 01 Compra de acciones y participación de capital 152.000.017 03 Préstamos otorgados a corto plazo 0 5 TRANSFERENCIAS 12.170.500 1 Transferencias corrientes al sector público 10.282.999 2 Transferencias corrientes al sector privado 203.832 5 Transferencias de capital al sector público 1.683.669 6 INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 472.311.419 02 Intereses Deuda Interna 364.415.912 04 Intereses Deuda Externa 107.895.507 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.574.845.876 4 Partidas a Reaplicar 1.574.845.876 8 APLICACIONES FINANCIERAS 6.558.485.492 02 Amortización Deuda Interna 3.945.287.909 04 Amortización Deuda Externa 1.445.088.051 06 Obligaciones a pagar de ejercicios anteriores 1.168.109.532 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 2.383.391.153 GRUPO DENOMINACION 0 SERVICIOS PERSONALES 639.415.421 1 Retribuciones de cargos permanentes 207.775.412 01 Sueldo básico de cargos 207.775.412 2 Retrib.pers.contratado funciones permanentes 0 01 Sueldo básico funciones contratadas 0 3 Retrib.pers.contratado funciones no permanentes 0 01 Retribuciones zafrales y temporales 0 4 Retribuciones complementarias 217.509.421 02 Compensaciones 25.852.720 03 Productividad y dedicación 45.131.636 04 Antigüedad 8.476.224 05 Complementos 127.160.131 08 Aumentos especiales 10.888.710 5 Retribuciones diversas especiales 79.135.593 02 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 13.621.174 03 Licencias generadas y no gozadas 13.970.205 07 Becas de trabajo y pasantías 0 08 Horas Extras 8.153.716 09 Sueldo anual complementario 43.390.499 6 Beneficios al personal 50.903.808 04 Contribuciones por asistencia médica - 07 Compensación por alimentación con aportes 50.903.808 09 Otros beneficios al personal 0 7 Beneficios familiares 3.776.832 01 Prima por matrimonio 0 02 Hogar constituido 3.776.832 03 Prima por nacimiento 0 04 Prestaciones por hijo - 09 Otros beneficios familiares - 8 Cargas legales sobre servicios personales 80.314.354 01 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 41.932.580 02 Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V. 5.591.011 07 Aporte patronal a FONASA 27.955.053 08 Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado 4.835.710 9 Otras retribuciones 0 04 Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad 0 1 BIENES DE CONSUMO 414.592.727 1 Alimentos y Productos Agropecuarios,etc. 25.518.227 2 Productos Textiles, Prend. de Vestir,etc. 51.984 3 Productos de Papel, Libros e Impresos 21.094.769 4 Productos Energéticos 177.832.592 5 Productos Químicos y Conexos 54.014.716 6 Productos Minerales 98.793.397 7 Productos Metálicos 31.780.816 9 Otros Bienes de Consumo. 5.506.226 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.031.370.925 1 Servicios Básicos 216.700.000 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 19.835 3 Pasajes, Viáticos,etc. 4.190.962 4 Transporte de carga,etc. 70.872.317 5 Arrendamientos 7.280.064 6 Tributos,Seguros y Comisiones 382.176.142 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc. 12.051.337 8 Serv. Técn., Prof. y Artísticos.- 4.839.872 9 Otros Servicios No Personales 333.240.396 3 BIENES DE US0 103.465.898 1 Maquinarias y equipos de producción 0 2 Maquinas, mobiliario y equipos de oficina 0 3 Equipamiento sanitarios, y científicos 0 4 Equipamiento educacional, cultural y recreativo 0 5 Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones 0 6 Motores y repuestos mayores 35.865.137 7 Tierras, edificios y otros bienes preexistentes 0 8 Construcciones, mejoras y reparaciones mayores 0 9 Otros bienes de uso 67.600.761 4 ACTIVOS FINANCIEROS 156.803.019 01 Compra de acciones y participación de capital 156.803.019 03 Préstamos otorgados a corto plazo 0 5 TRANSFERENCIAS 0 1 Transferencias corrientes al sector público 0 2 Transferencias corrientes al sector privado 0 5 Transferencias de capital al sector público 0 6 INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 0 02 Intereses Deuda Interna 0 04 Intereses Deuda Externa 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 37.743.164 4 Partidas a Reaplicar 37.743.164 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 02 Amortización Deuda Interna 0 04 Amortización Deuda Externa 0 Artículo 5 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios No Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias, Grupo 6 "Intereses y Otros Gastos de la Deuda" y el Grupo 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera. Artículo 6 Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. Artículo 7 Partidas no limitativas. No constituyen partidas limitativas la Versión de Resultados (art. 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Rentas a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, los intereses a devengar por los mismos, las partidas para incentivo al retiro, la compra y transporte de crudo y derivados, compra y transporte de gas natural licuado y gas natural. Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2020. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 8 Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio enero - junio 2020 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = $ 41,5. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y, la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente. Artículo 9 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 10° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento dentro de los 15 días subsiguientes o en el plazo posterior que este determine. Artículo 10 Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556. Artículo 11 Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente al 60% de una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el Art. 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 12 Se condiciona el pago de viáticos a Asesores y Secretarios de Directores por cumplimiento de misiones en el Interior o Exterior del país, a que los mismos estén sujetos a rendición de cuentas, sin exceder el tope máximo admitido para los funcionarios del Organismo según Resolución (D) 1088/10/2015. Artículo 13 Sistema de Remuneración Variable. (SRV) El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será inferior a un máximo del 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio S.R.V. - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Compensación por Vivienda; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2020 a liquidarse en el 2021, será del 30 %; 50% y 20% respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas de los mismos. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 14 Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos" la Administración Nacional de Combustibles 'Alcohol y Portland podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509, de 26 de junio de 2009 el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas. Artículo 15 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo. Artículo 16 El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986. Artículo 17 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el Art. 765° de la Ley N° 19.355 y en el Art. 3° del Decreto N° 159/02, de 30 de Abril de 2002. Artículo 18 Las partidas presupuestadas en el 0.4.02 "Retribuciones y Compensaciones" contiene los ítems: Radicación Interior - Res (D) 1.136/12/82, Res. (D) 399/4/983; Gastos de Representación - los fija la O.P.P; Compensación Vivienda - Res (D) 594/06/96, Res (D) 208/4/997, Res (D) 831/12/2004, Res (D) 578/5/2011, Res (D) 453/6/2016; Ajuste Compensaciones - Se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Comp. Sueldo Variable - Res (D) 450/04/85; - Res (D) 1.751 /09/87 y Res. (D) 550/7/2006; - Res (D) 779/07/94 y Res. (D) 1292/12/995; Res (D) 586/09/01; Res (D) 694/11/01 y Res. (D) 547/7/2007; - Res (D) 620/10/03 y Res. (GG) 156/2006; Res. (D) 66/1/2010 y Res. (D) 1674/12/2014; Guardia Derrame Hidrocarburos - Res (D) 34/01/98 y Res. (D) 547/7/2007; Compensación Riesgo al 100, 75 y 12% - Res. (D) 749/05/88 y Res. (D) 987/6/990; Otros c/Montepío en más - Ajuste; Ficto Vivienda - Ley 16.713; Retribución Instructor - Res (D) 2.270/07/71 y 1374/12/993; Devol. Tiempo no Trabajado Importe - Cuando se devuelve Dto. Tiempo N/ Trabajado; Compensación Temporada Estival - Res. (D) 1781/12/985, Res. (D) 2944/11/986 y Res (D) 290/04/05; Compensación Cantera Quegüay - Res (D) 313/03/11, Res (D) 1010/8/2011, 822/6/2014; Guardia At. Emergencias - Res (D) 210/4/2016; Compensación Licenc. Médica - Res (D) 1.095/11/09; Comp. Altos Ejecutivos - Ley 15.903 - Art. 26; Comp. Secret. Directorio - Res. (D) 117/02/98 y Res. (D) 818/9/2009; Horas Tarea Penosa - Res (D) 728/05/88, Res (D) 707/4/991 y Res (D) 1048/10/2015. Horas Pusher al 8 % - Res. (D) 937/04/70, Res. (D) 1083/7/988 y 486/6/2005; Ajust. c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75 % - Res (D) 749/05/88; Ajust c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia No Gozada - Se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - Res (D) 287/3/2015; y Descuento Ficto Vivienda - Ley 16.713.- Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes - Res (D) 622/05/2012 y 649/05/2012; Compensación a Contadores Delegados - Res (D) 1.437/10/2013; Compensación por Operación de Grúa Res. (D) 376/9/997 (art. 11° Convenio) y Res (D) 60/01/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración Res (D) 1682/11/2013; Compensación Sueldos - Res (D) 168/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - Res. (D) 1259/11/993 y Res. (D) 138/2/2014; Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, Res (D) 156/02/2015, Compensación a choferes del Directorio y Gerencia General Res(D) 482/7/2020. Artículo 19 Las partidas presupuestadas en 0.5.09.001 "Retribución por Régimen Laboral buques" comprenden los ítems: Horas Extras Buques, Compensación Franqueo Tripulantes, Prima por Inflamables, Navegación - Res. (D) 49/01/1997 y Res. (D) N° 12/1/998; Compensación Oficiales y Riesgo Navegación -Res (D) 1.363/10/1994, 480/8/2001 77/1/2007 y 1039/8/2011. Las partidas presupuestadas en 0.5.09.002 "Retribución por Régimen Laboral turnos" comprenden los ítems: Compensación Rotación Turnos integrales, Asueto Rotativo, Turnos Rotativos, Compensación 6° día, Horas Sexto Día 2 x 1 - Res. (D) 194/2/2013, Res. (D) 984/7/2014 y 171/2/2015; Compensación por Transición - Res (D) 65/01/2012; - Horas Nocturnas - Res (D) 363/1952 y Res. (D) 486/6/2005; La partida presupuestada en el rubro 0.5.2.009 comprende el ítem "Régimen de trabajo parada técnica de la Refinería ", Res. (D) No. 487-7-2020 Artículo 20 PADRON DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, las ocupadas por subrogación y las que se considera imprescindible mantener. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación y los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación. La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. Artículo 21 La empresa suprimirá el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación y los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación. De entender la Empresa que es necesario mantener las vacantes de ascenso, porque se encuentran avanzados los procesos de selección o porque se considera absolutamente necesarias, deberán eliminar las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales correspondientes. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013. Artículo 22 Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente. En todos los casos de pasaje a permanente se requerirá que el funcionario contratado tenga un desempeño mínimo efectivo de dos años, que no se le haya aplicado ninguna sanción superior a 4 días y que se encuentre apto desde el punto de vista médico. Artículo 23 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 13.424 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos veinticuatro) por mes a nivel de precios enero 2020. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kgs. El monto individual equivale a $ 717,29 (pesos uruguayos setecientos diecisiete con veintinueve centésimos) por mes a nivel de precios enero 2020, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. Artículo 24 La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903, del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada. Artículo 25 La partida "Becas Especiales y de Estudio" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000, de 15 de marzo de 2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008, de 3 de noviembre de 2008. Artículo 26 La partida Servicio a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio 17/01/2012, de 12 de enero de 2012. Artículo 27 Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio 2020 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros. Artículo 28 FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. Artículo 29 Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años. Artículo 30 El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. Artículo 31 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. Para el caso de reestructuras que se autorice implementar en el Programa 1.3. Portland, además de los procedimientos de redistribución que podrán alcanzar al personal excedentario, también la empresa podrá instrumentar un plan de incentivos para el retiro de dicho personal. Artículo 32 En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. Artículo 33 El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 195.000 del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. Artículo 34 ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 "SERVICIOS PERSONALES". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Artículo 35 Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas de la República, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. - document.segment-2 Verify source ↗
Decreto 354/2021 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2021 — segment 2
AI-assisted research summary: The company must comply with the management commitments in Annex IV, and the organization may internally authorize reallocations using the “Asignaciones Globales” group.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal. c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. Artículo 36 El grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado, pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Grupo 0 - "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo "Asignaciones Globales" será resorte interno del Organismo. Artículo 37 De acuerdo con lo dispuesto en el Inc. 2° numeral 3°del Art. 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 38 La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172 Art. 331. Artículo 39 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado. Artículo 40 La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto. [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 41 Dese cuenta a la Asamblea General. Artículo 42 Comuníquese, etc.
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