Decreto 104/1988 - REESTRUCTURA DEL COMITE NACIONAL DE COLABORACION CON LA ONU PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree restructures the national committee that coordinates industrial development with ONUDI and sets out how it will operate.
VISTOS: Visto: que el Comité Nacional de Colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), creado por decreto 448/970 del 17/9/1970, ha interrumpido su funcionamiento. Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, atribuye especial y prioritaria importancia a la adopción de medidas concretas tendientes a procurar un acelerado desarrollo industrial del país; II) Que la característica de los objetivos que se persiguen hace necesaria la participación de otros organismos del sector público directamente comprometidos con los fines perseguidos así como instrumentar mecanismos que posibiliten contactos directos con el sector privado; Considerando: I) Que los fines a alcanzar mediante el funcionamiento del Comité de referencia, vinculados al desarrollo industrial, se insertan dentro de los cometidos del Ministerio de Industria y Energía; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - LUIS MOSCA Artículo 1 (Reestructuración). Reestructúrase el Comité Nacional de Colaboración con la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), ratificándose su cometido de coordinar la acción de las instituciones nacionales que actúan en el desarrollo industrial del país y la ONUDI con calidad de órgano asesor del Poder Ejecutivo con quien se vinculará por intermedio del Ministerio de Industria y Energía. Artículo 2 (Integración). El Comité Nacional de Colaboración con la ONUDI actuará como órgano directivo y contará con una Secretaría Técnica. Artículo 3 (Del Comité Nacional). El Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Industria y Energía que lo presidirá; uno del Ministerio de Relaciones Exteriores; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y uno de la Cámara de Industrias del Uruguay y sus respectivos alternos. Artículo 4 (Asesoramientos y Consultas). Cuando el Comité Nacional lo estime necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, podrá solicitar el asesoramiento e invitar a sus sesiones a representantes de otras reparticiones públicas que por su objeto específico o competencia sea importante integrar al trabajo del comité. También estará facultado, si los asuntos a considerar lo ameritan, para convocar a delegados de las asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida y representativas del sector privado que por la actividad o giro que desarrollen estén interesados en la temática a tratar por el Comité. Artículo 5 (Información). Los organismos nacionales que actúan en el desarrollo industrial del país, mantendrán oportuna y permanentemente informado al Comité, directamente o a través de sus respectivos delegados ante el mismo, de todas sus iniciativas, sugerencias y proyectos concretos que se procuran canalizar hacia ONUDI. En este último caso, el asesoramiento del Poder Ejecutivo por parte del expresado Comité tendrá el carácter de imprescindible para la aprobación definitiva de cada uno de los proyectos. Artículo 6 (Oficina Técnica). El Ministerio de Industria y Energía proveerá al Comité de personal técnico y administrativo necesario para manejar la Oficina Técnico-Administrativa del Comité. Esta Oficina tendrá por cometidos: a) asistir en todas las tareas del Comité Nacional. b) actuar en la Secretaría de dicho Comité. c) reunir todo el material y bibliografía referente al tema realizando un adecuado procesamiento de su contenido, y cuidando de su conservación. Artículo 7 (Recursos). El Ministerio de Industria y Energía dotará al Comité de local adecuado, muebles y útiles que posibiliten su normal funcionamiento. Artículo 8 Deróganse en lo correspondiente todos los decretos que total o parcialmente se opongan al presente. Artículo 9 Comuníquese, publíquese, etc.