Decreto 27/1998 - REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMABA APLICABLE A CREDITOS OTORGADOS A LA PRODUCCION DE CEREALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree lowers the annual tax rate to 0.01% for certain bank loans tied to wheat and barley crop losses, and financial institutions must verify that the loans match the actual damage.
VISTOS: VISTO: la situación generada como consecuencia de las alteraciones climáticas acaecidas recientemente.- RESULTANDO: que ello ha determinado que un conjunto de productores de trigo y de cebada hayan visto afectados seriamente sus cultivos.- CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar medidas de auxilio a los productores damnificados.- II) que la reducción de la alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los créditos destinados a los citados productores, posibilitará una apreciable disminución de los costos financieros.- ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA Artículo 1 Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los créditos otorgados a plazos no menores a un año, con destino a financiar las pérdidas en los cultivos de trigo y de cebada originadas por las alteraciones climáticas acaecidas en 1997 y 1998.- Las instituciones financieras deberán comprobar, a través de sus servicios técnicos o mediante la contratación de profesionales de notoria solvencia, que los créditos objeto del beneficio que se otorga guarden relación con el daño efectivamente producido en los citados cultivos.- (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La modificación de alícuota establecida en el artículo anterior, será aplicable a los créditos otorgados entre la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto y el 30 de abril de 1998.- Artículo 3 Comuníquese, etc.