Decreto 207/1987 - REDUCCION DE TASAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree reduces certain wealth-tax rates by 20% and applies the reduction to the 1986 tax liquidation.
VISTOS: Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece una estructura de tasas progresivas por tramos. Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o la formación del capital por el sector privado; II) Que el artículo 22 del decreto ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979 incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las tasas respectivas; III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada; IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel compatible con las existentes en el plan internacional; V) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31 del Título 8 del Texto Ordenado 1982). Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA Artículo 1 Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1986. Artículo 3 Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el "Diario Oficial", etc.