Resolución 86/2013 - MODIFICACION DE LA RESOLUCION 642/012 QUE CREA EL CENTRO CARDIOVASCULAR EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision expands a prior resolution for the Cardiovascular Center at the Central Hospital of the Armed Forces and changes the technical direction rule.
VISTOS: VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo (Interna N° 124/2012) de 26 de diciembre de 2012; RESULTANDO: I) que por la misma se autorizó para la creación de un Centro Cardiovascular (Instituto de Medicina Altamente Especializada Cardiológico), en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, sito en Avenida 8 de Octubre N° 3050, de esta ciudad, que comprende en una primera etapa: Cirugía Cardíaca de Adultos, Estudios y Tratamientos Electrofisiológicos, Colocación de Marcapasos, Cardiodesfibriladores y Resincronizadores, y en una segunda etapa: Cirugía Cardíaca Infantil y otras congénitas, Intervencionismo en congénitos, Asistencia Circulatoria Mecánica, y Trasplante Cardíaco, bajo la Dirección Técnica del Doctor Carlos Heuguerot; II) que el Ministerio de Defensa Nacional solicita la modificación de la resolución mencionada incluyendo las prestaciones que actualmente brinda el mencionado Hospital en el área de Cardiología Intervencionista, (cateterismos cardíacos, estudios hemodinámicos, cineangiocoronariografía, angiosplatía coronaria, entre otros), en virtud de la omisión de la misma, así como la exclusión del nombre del Doctor Carlos Heuguerot, estableciendo que la Dirección Técnica será ejercida por quien desempeñe la Dirección del Hospital Central de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO 1 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo (Interna N° 124/2012) de 26 de diciembre de 2012, por la cual se crea un Centro Cardiovascular (Instituto de Medicina Altamente Especializado) en el Hospital de las Fuerzas armadas, sito en Avenida 8 de Octubre N° 3050 de esta ciudad, incluyendo las prestaciones que actualmente brinda el mencionado Hospital en el área de Cardiología Intervencionista, (cateterismos cardíacos, estudios hemodinámicos, cineangiocoronariografía, angiosplatía coronaria, entre otros), en virtud de la omisión de la misma, y asimismo establécese que donde dice: "bajo la Dirección Técnica del Doctor Carlos Heuguerot", debe decir: "que la Dirección Técnica será ejercida por el Profesional que desempeñe la Dirección del Hospital Central de las Fuerzas Armadas". 2 Comuníquese. Cumplido, archívese.