Decreto 315/2025 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2025
This provision approves AFE’s 2025 operating, financial, and investment budget and sets rules for pay, subsidies, credit transfers, and reporting.
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- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Decree law
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- es
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This provision approves AFE’s 2025 operating, financial, and investment budget and sets rules for pay, subsidies, credit transfers, and reporting. This provision sets several pay entitlements, staffing rules, and approval steps for AFE officials and the company.
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Decreto 315/2025 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2025 — segment 1
AI-assisted research summary: This provision approves AFE’s 2025 operating, financial, and investment budget and sets rules for pay, subsidies, credit transfers, and reporting.
VISTOS: VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 2025; CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE Artículo 1 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO Total $ A - INGRESOS 55.222.781 B - EGRESOS 661.107.781 Operativos 639.107.781 Operaciones Financieras 0 Inversiones 22.000.000 C - DÉFICIT -605.885.000 D - FINANCIAMIENTO 605.885.000 Artículo 2 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: Programa 1 - Pasajeros I - RECURSOS $ I -1- Ingresos del Giro 2.475.840 Servicio de cargas a operadores 0 Canon por uso de infraestructura 0 Servicios prestados a la operadora 0 Tráfico de Pasajeros. 2.250.764 IVA 225.076 I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 549.000 Intereses. 0 Arrendamientos. 0 Trabajos para terceros. 450.000 Trabajos para terceros extraordinarios 0 Cesión de Espacios. 0 Venta de Activos Fijos. 0 Consumos reembolsados por SELF 0 Varios. 0 Varios sin IVA 0 IVA ajenos al giro 99.000 TOTAL INGRESOS 3.024.840 I - 3 - Financiamiento 157.775.848 157.775.848 Subsidio Operativo 139.634.122 Subsidio Servicio de Deuda 0 Subsidio Inversiones 18.141.727 Variación de disponibilidades 0 TOTAL RECURSOS 160.800.688 II - EGRESOS - PROGRAMA 1 PASAJEROS II - 1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 69.354.506 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 36.453 011 Sueldos Básicos de cargos. 36.453 011001 Retribuciones Básicas. 36.453 011004 Directorio. 0 015 Gastos de Representación c/Aportes. 0 016 Gastos de Representación s/Aportes. 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 13.640.497 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 13.640.497 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 25.565.243 042 Compensaciones. 14.680.141 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 0 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 0 042014 Por permanencia a la orden 284.874 042018 Por Guardas. 591.365 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 4.529.748 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 173.612 042025 Servicio Tren de Auxilio 789.116 042026 Servicio de Incendio 140.430 042027 Maniobras 42.832 042028 Señaleros 0 042029 Compensación licencia 1.523.175 042088 Compensación adscriptos al Directorio 0 042092 Compensación descansos rotativos 913.867 042093 Compensación Estación a Patio 0 042094 Compensación por trabajos para terceros 0 042122 Compensación por asignación de funciones 5.690.394 042158 Otras Compensaciones o a la Persona 728 043 Productividad y Dedicación. 3.435.133 043000 Sistema de Remuneración Variable 3.435.133 044 Antigüedad. 2.844.857 044010 Prima por Antigüedad c.perm. 0 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 2.844.857 045 Complementos. 137.021 045005 Quebranto de Caja. 137.021 046 Subrogación y Acefalías. 3.740.225 046001 Diferencia por Subrogación. 3.403.384 046002 Asignación de Funciones. 336.841 048 Aumentos Especiales. 727.866 048004 10% vivienda 0 048015 Aumentos Especiales. 727.866 049 Promedio Variable 0 049001 Prom Var personal presupuestado 0 049002 Prom Var personal contratado 0 05 Retribuciones Diversas Especiales. 6.818.269 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 717.437 052001 Feriados. 425.201 052002 Trabajo Nocturno. 292.236 053000 Licencias generadas y no gozadas 796.761 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 1.841.491 059 Sueldo Anual complementario 3.462.580 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 1.372.181 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 2.090.399 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 0 06 Beneficios al Personal. 10.629.797 062000 Becas de Capacitación. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 0 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 0 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 0 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y Núcleo familiar 0 067000 Compensación por Alimentación. 10.523.220 069 Otros Beneficios al Personal. 106.577 069007 Rentas de accidentes 106.577 069008 Contribución guardería 0 07 Beneficios Familiares. 719.760 071000 Prima por Matrimonio. 0 072000 Hogar Constituido. 657.729 073000 Prima por Nacimiento. 15.351 074000 Prestaciones por Hijo. 46.680 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 11.944.487 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 7.142.036 084 Aporte Patronal al Fonasa. 4.802.451 085 Ap. Patr. Part. Exentas Ley 16713 0 09 Otras Retribuciones. 0 095 Contratos a término 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 5.741.273 2 SERVICIOS NO PERSONALES 67.202.972 262401 IVA Tasa mínima 0 262402 IVA Tasa máxima 0 263002 Tribunal de Cuentas. 0 263005 Patente de vehículos 0 263009 Otros Tributos Nacionales 0 Restantes objetos 67.202.972 3 BIENES DE USO 360.211 4 ACTIVOS FINANCIEROS 0 411 COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL 5 TRANSFERENCIAS 0 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza. 0 576 Incentivo al retiro 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 711 Sentencias judiciales, etc. 0 Restantes objetos 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 142.658.962 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 0 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 617 Partidas por paridad monetaria 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 82 Amortización de Préstamos Internos. 0 83 Amortización de la Deuda Externa. 84 Amortización de Préstamos Externos. 86 Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 II - 3 INVERSIONES programa 1: AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PARQUE RODANTE (ver nota) GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 1.422.427 3 BIENES DE USO. 16.719.300 TOTAL INVERSIONES 18.141.727 Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo TOTAL EGRESOS 160.800.688 Programa 3 - Servicios Comunes I - RECURSOS $ I -1- Ingresos del Giro 0 Servicio de cargas a operadores 0 Canon por uso de infraestructura 0 Servicios prestados a la operadora 0 Tráfico de Pasajeros. 0 IVA 0 I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 52.197.941 Intereses. 0 Arrendamientos. 42.264.306 Trabajos para terceros. 0 Trabajos para terceros extraordinarios 0 Cesión de Espacios. 2.019.145 Venta de Activos Fijos. 4.123.179 Consumos reembolsados por SELF 0 Varios. 2.000.000 Varios sin IVA 0 IVA ajenos al giro 1.791.311 TOTAL INGRESOS 52.197.941 I - 3 - Financiamiento 189.674.356 189.674.356 Subsidio Operativo 189.674.356 Subsidio Servicio de Deuda 0 Subsidio Inversiones 0 Variación de disponibilidades 0 TOTAL RECURSOS 241.872.297 II - EGRESOS - PROGRAMA 3 SERVICIOS COMUNES II - 1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 114.977.587 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 13.509.134 011 Sueldos Básicos de cargos. 11.490.854 011001 Retribuciones Básicas. 5.631.017 011004 Directorio. 5.859.837 015 Gastos de Representación c/Aportes. 1.009.140 016 Gastos de Representación s/Aportes. 1.009.140 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 22.988.913 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 22.988.913 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 35.307.195 042 Compensaciones. 24.319.040 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 0 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 156.717 042014 Por permanencia a la orden 1.051.174 042018 Por Guardas. 0 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 38.355 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 0 042025 Servicio Tren de Auxilio 0 042026 Servicio de Incendio 0 042027 Maniobras 0 042028 Señaleros 516 042029 Compensación licencia 144.224 042088 Compensación adscriptos al Directorio 17.540.341 042092 Compensación descansos rotativos 0 042093 Compensación Estación a Patio 0 042094 Compensación por trabajos para terceros 0 042122 Compensación por asignación de funciones 5.387.713 042158 Otras Compensaciones o a la Persona 0 043 Productividad y Dedicación. 4.212.009 043000 Sistema de Remuneración Variable 4.212.009 044 Antigüedad. 504.068 044010 Prima por Antigüedad c.perm. 91.069 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 412.999 045 Complementos. 328.817 045005 Quebranto de Caja. 328.817 046 Subrogación y Acefalías. 5.614.309 046001 Diferencia por Subrogación. 5.361.349 046002 Asignación de Funciones. 252.960 048 Aumentos Especiales. 328.952 048004 10% vivienda 0 048015 Aumentos Especiales. 328.952 049 Promedio Variable 0 049001 Prom Var personal presupuestado 0 049002 Prom Var personal contratado 0 05 Retribuciones Diversas Especiales. 8.436.836 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 11.119 052001 Feriados. 11.119 052002 Trabajo Nocturno. 0 053000 Licencias generadas y no gozadas 632.251 057000 Becas y Pasantías. 1.262.592 058000 Horas Extras. 1.262.682 059 Sueldo Anual complementario 5.268.192 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 1.057.000 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 4.072.733 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 138.459 06 Beneficios al Personal. 24.049.552 062000 Becas de Capacitación. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 0 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 0 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 0 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 0 067000 Compensación por Alimentación. 10.944.834 069 Otros Beneficios al Personal. 13.104.718 069007 Rentas de accidentes 13.104.718 069008 Contribución guardería 0 07 Beneficios Familiares. 418.063 071000 Prima por Matrimonio. 0 072000 Hogar Constituido. 304.527 073000 Prima por Nacimiento. 0 074000 Prestaciones por Hijo. 113.536 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 10.267.894 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 5.935.170 084 Aporte Patronal al Fonasa. 4.332.724 085 Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713 0 09 Otras Retribuciones. 0 095 Contratos a término 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 3.859.434 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 53.365.512 262401 IVA Tasa minima 68.747 262402 IVA Tasa máxima 25.614.682 263002 Tribunal de Cuentas. 114.022 263005 Patente de vehículos 0 263009 Otros Tributos Nacionales 4.076 Restantes objetos 27.563.985 3 BIENES DE USO 410.449 4 ACTIVOS FINANCIEROS 52.275.000 411 COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL 52.275.000 5 TRANSFERENCIAS 9.971.168 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza. 9.971.168 576 Incentivo al retiro 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 7.013.147 711 Sentencias judiciales, etc. 5.739.675 Restantes objetos 1.273.472 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 241.872.297 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 0 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 617 Partidas por paridad monetaria 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 82 Amortización de Préstamos Internos. 0 83 Amortización de la Deuda Externa. 84 Amortización de Préstamos Externos. 86 Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 II - 3 INVERSIONES programa 3: MEJORA DE GESTION (ver nota) GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 0 3 BIENES DE USO. 0 TOTAL INVERSIONES 0 Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo TOTAL EGRESOS 241.872.297 Programa 4 - Factor Humano a Reaplicar I - RECURSOS $ I -1- Ingresos del Giro 0 Servicio de cargas a operadores 0 Canon por uso de infraestructura 0 Servicios prestados a la operadora 0 Tráfico de Pasajeros. 0 IVA 0 I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 0 Intereses. 0 Arrendamientos. 0 Trabajos para terceros. 0 Trabajos para terceros extraordinarios 0 Cesión de Espacios. 0 Venta de Activos Fijos. 0 Consumos reembolsados por SELF 0 Varios. 0 Varios sin IVA 0 IVA ajenos al giro 0 TOTAL INGRESOS 0 I - 3 - Financiamiento 8.984.566 8.984.566 Subsidio Operativo 8.984.566 Subsidio Servicio de Deuda 0 Subsidio Inversiones 0 Variación de disponibilidades 0 TOTAL RECURSOS 8.984.566 II - EGRESOS - PROGRAMA 4 FACTOR HUMANO A REAPLICAR II - 1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 8.929.220 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.165.802 011 Sueldos Básicos de cargos. 1.165.802 011001 Retribuciones Básicas. 1.165.802 011004 Directorio. 0 015 Gastos de Representación c/Aportes. 0 016 Gastos de Representación s/Aportes. 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 1.199.873 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 1.199.873 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 2.802.050 042 Compensaciones. 269.522 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 0 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 0 042014 Por permanencia a la orden 0 042018 Por Guardas. 0 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 0 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 0 042025 Servicio Tren de Auxilio 0 042026 Servicio de Incendio 0 042027 Maniobras 0 042028 Señaleros 0 042029 Compensación licencia 0 042088 Compensación adscriptos al Directorio 0 042092 Compensación descansos rotativos 171.502 042093 Compensación Estación a Patio 0 042094 Compensación por trabajos para terceros 0 042122 Compensación por asignación de funciones 98.020 042158 Otras Compensaciones o a la Persona 0 043 Productividad y Dedicación. 0 043000 Sistema de Remuneración Variable 0 044 Antigüedad. 367.724 044010 Prima por Antigüedad c.perm. 216.213 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 151.511 045 Complementos. 0 045005 Quebranto de Caja. 0 046 Subrogación y Acefalías. 0 046001 Diferencia por Subrogación. 0 046002 Asignación de Funciones. 0 048 Aumentos Especiales. 99.136 048004 10% vivienda 0 048015 Aumentos Especiales. 99.136 049 Promedio Variable 2.065.668 049001 Prom Var personal presupuestado 845.510 049002 Prom Var personal contratado 1.220.158 05 Retribuciones Diversas Especiales. 831.078 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 0 052001 Feriados. 0 052002 Trabajo Nocturno. 0 053000 Licencias generadas y no gozadas 0 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 0 059 Sueldo Anual complementario 831.078 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 288.816 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 542.262 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 0 06 Beneficios al Personal. 1.902.311 062000 Becas de Capacitación. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 0 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 0 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 0 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 0 067000 Compensación por Alimentación. 1.902.311 069 Otros Beneficios al Personal. 0 069007 Rentas de accidentes 0 069008 Contribución guardería 0 07 Beneficios Familiares. 96.059 071000 Prima por Matrimonio. 0 072000 Hogar Constituido. 94.689 073000 Prima por Nacimiento. 0 074000 Prestaciones por Hijo. 1.370 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 932.047 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 580.428 084 Aporte Patronal al Fonasa. 351.619 085 Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713 0 09 Otras Retribuciones. 0 095 Contratos a término 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 55.346 262401 IVA Tasa mínima 0 262402 IVA Tasa máxima 0 263002 Tribunal de Cuentas. 0 263005 Patente de vehículos 0 263009 Otros Tributos Nacionales 0 Restantes objetos 55.346 3 BIENES DE USO 0 4 ACTIVOS FINANCIEROS 0 411 COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL 5 TRANSFERENCIAS 0 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza. 0 576 Incentivo al retiro 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 8.984.566 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 0 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 617 Partidas por paridad monetaria 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 82 Amortización de Préstamos Internos. 0 83 Amortización de la Deuda Externa. 84 Amortización de Préstamos Externos. 86 Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 II - 3 INVERSIONES GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 0 3 BIENES DE USO. 0 TOTAL INVERSIONES 0 0 TOTAL EGRESOS 8.984.566 Programa 5 - Art. 243 Ley N.° 20.075 I - RECURSOS $ I -1- Ingresos del Giro 0 Servicio de cargas a operadores 0 Canon por uso de infraestructura 0 Servicios prestados a la operadora 0 Tráfico de Pasajeros. 0 IVA 0 I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 0 Intereses. 0 Arrendamientos. 0 Trabajos para terceros. 0 Trabajos para terceros extraordinarios 0 Cesión de Espacios. 0 Venta de Activos Fijos. 0 Consumos reembolsados por SELF 0 Varios. 0 Varios sin IVA 0 IVA ajenos al giro 0 TOTAL INGRESOS 0 I - 3 - Financiamiento 249.450.229 249.450.229 Subsidio Operativo 245.591.956 Subsidio Servicio de Deuda 0 Subsidio Inversiones 3.858.273 Variación de disponibilidades 0 TOTAL RECURSOS 249.450.229 II - EGRESOS - PROGRAMA 5 ART. 243 LEY N° 20.075 II - 1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 173.583.463 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 0 011 Sueldos Básicos de cargos. 0 011001 Retribuciones Básicas. 0 011004 Directorio. 0 015 Gastos de Representación c/Aportes. 0 016 Gastos de Representación s/Aportes. 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 40.205.219 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 40.205.219 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 77.069.703 042 Compensaciones. 48.092.816 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 0 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 329.585 042014 Por permanencia a la orden 962.328 042018 Por Guardas. 0 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 37.723.904 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 0 042025 Servicio Tren de Auxilio 93.576 042026 Servicio de Incendio 0 042027 Maniobras 992.342 042028 Señaleros 300.619 042029 Compensación licencia 5.830.880 042088 Compensación adscriptos al Directorio 0 042092 Compensación descansos rotativos 69.076 042093 Compensación Estación a Patio 0 042094 Compensación por trabajos para terceros 0 042122 Compensación por asignación de funciones 1.790.506 042158 Otras Compensaciones o a la Persona 0 043 Productividad y Dedicación. 6.445.190 043000 Sistema de Remuneración Variable 6.445.190 044 Antigüedad. 7.737.246 044010 Prima por Antigüedad c.perm. 0 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 7.737.246 045 Complementos. 295.884 045005 Quebranto de Caja. 295.884 046 Subrogación y Acefalías. 13.474.698 046001 Diferencia por Subrogación. 12.923.516 046002 Asignación de Funciones. 551.182 048 Aumentos Especiales. 1.023.869 048004 10% vivienda 54.921 048015 Aumentos Especiales. 968.948 049 Promedio Variable 0 049001 Prom Var personal presupuestado 0 049002 Prom Var personal contratado 0 05 Retribuciones Diversas Especiales. 10.766.652 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 1.384.520 052001 Feriados. 1.200.662 052002 Trabajo Nocturno. 183.858 053000 Licencias generadas y no gozadas 848.686 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 2.750.803 058001 Horas Extras.AFE para CFU 0 059 Sueldo Anual complementario 5.782.643 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 0 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 5.782.643 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 0 06 Beneficios al Personal. 20.276.745 062000 Becas de Capacitación. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 0 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 0 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 0 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 0 067000 Compensación por Alimentación. 20.040.171 069 Otros Beneficios al Personal. 236.574 069007 Rentas de accidentes 236.574 069008 Contribución guardería 0 07 Beneficios Familiares. 1.825.341 071000 Prima por Matrimonio. 21.007 072000 Hogar Constituido. 1.585.720 073000 Prima por Nacimiento. 38.378 074000 Prestaciones por Hijo. 180.236 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 23.439.803 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 14.559.256 084 Aporte Patronal al Fonasa. 8.880.547 085 Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713 0 09 Otras Retribuciones. 0 095 Contratos a término 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 6.676.160 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 65.102.993 262401 IVA Tasa mínima 0 262402 IVA Tasa máxima 0 263002 Tribunal de Cuentas. 0 263005 Patente de vehículos 264.406 263009 Otros Tributos Nacionales 0 Restantes objetos 64.838.587 3 BIENES DE USO 229.340 4 ACTIVOS FINANCIEROS 0 411 COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL 5 TRANSFERENCIAS 0 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part. Confianza. 0 576 Incentivo al retiro 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 0 245.591.956 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 0 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 617 Partidas por paridad monetaria 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 82 Amortización de Préstamos Internos. 0 83 Amortización de la Deuda Externa. 84 Amortización de Préstamos Externos. 86 Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 II - 3 INVERSIONES programa 4: COMUNICACIONES Y SEÑALIZACIÓN GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 643.050 3 BIENES DE USO. 3.215.223 TOTAL INVERSIONES 3.858.273 Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo TOTAL EGRESOS 249.450.229 Global: Suma de Programas I - RECURSOS $ I -1- Ingresos del Giro 2.475.840 Servicio de cargas a operadores 0 Canon por uso de infraestructura 0 Servicios prestados a la operadora 0 Tráfico de Pasajeros. 2.250.764 IVA 225.076 I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 52.746.941 Intereses. 0 Arrendamientos. 42.264.306 Trabajos para terceros. 450.000 Trabajos para terceros extraordinarios 0 Cesión de Espacios. 2.019.145 Venta de Activos Fijos. 4.123.179 Consumos reembolsados por SELF 0 Varios. 2.000.000 Varios sin IVA 0 IVA ajenos al giro 1.890.311 TOTAL INGRESOS 55.222.781 I - 3 - Financiamiento 605.885.000 605.885.000 Subsidio Operativo 583.885.000 Subsidio Servicio de Deuda 0 Subsidio Inversiones 22.000.000 Variación de disponibilidades 0 TOTAL RECURSOS 661.107.781 II - EGRESOS II - 1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 366.844.776 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 14.711.389 011 Sueldos Básicos de cargos. 12.693.109 011001 Retribuciones Básicas. 6.833.272 011004 Directorio. 5.859.837 015 Gastos de Representación c/Aportes. 1.009.140 016 Gastos de Representación s/Aportes. 1.009.140 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 78.034.502 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 78.034.502 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 140.744.191 042 Compensaciones. 87.361.519 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 0 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 486.302 042014 Por permanencia a la orden 2.298.376 042018 Por Guardas. 591.365 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 42.292.007 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 173.612 042025 Servicio Tren de Auxilio 882.692 042026 Servicio de Incendio 140.430 042027 Maniobras 1.035.174 042028 Señaleros 301.135 042029 Compensación licencia 7.498.279 042088 Compensación adscriptos al Directorio 17.540.341 042092 Compensación descansos rotativos 1.154.445 042093 Compensación Estación a Patio 0 042094 Compensación por trabajos para terceros 0 042122 Compensación por asignación de funciones 12.966.633 042158 Otras Compensaciones o a la Persona 728 043 Productividad y Dedicación. 14.092.332 043000 Sistema de Remuneración Variable 14.092.332 044 Antigüedad. 11.453.895 044010 Prima por Antigüedad c.perm. 307.282 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 11.146.613 045 Complementos. 761.722 045005 Quebranto de Caja. 761.722 046 Subrogación y Acefalías. 22.829.232 046001 Diferencia por Subrogación. 21.688.249 046002 Asignación de Funciones. 1.140.983 048 Aumentos Especiales. 2.179.823 048004 10% vivienda 54.921 048015 Aumentos Especiales. 2.124.902 049 Promedio Variable 2.065.668 049001 Prom Var personal presupuestado 845.510 049002 Prom Var personal contratado 1.220.158 05 Retribuciones Diversas Especiales. 26.852.835 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 2.113.076 052001 Feriados. 1.636.982 052002 Trabajo Nocturno. 476.094 053000 Licencias generadas y no gozadas 2.277.698 057000 Becas y Pasantías. 1.262.592 058000 Horas Extras. 5.854.976 059 Sueldo Anual complementario 15.344.493 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 2.717.997 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 12.488.037 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 138.459 06 Beneficios al Personal. 56.858.405 062000 Becas de Capacitación. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 0 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 0 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 0 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 0 067000 Compensación por Alimentación. 43.410.536 069000 Otros Beneficios al Personal. 13.447.869 069007 Rentas de accidentes 13.447.869 069008 Contribución guardería 0 07 Beneficios Familiares. 3.059.223 071000 Prima por Matrimonio. 21.007 072000 Hogar Constituido. 2.642.665 073000 Prima por Nacimiento. 53.729 074000 Prestaciones por Hijo. 341.822 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 46.584.231 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 28.216.890 084 Aporte Patronal al Fonasa. 18.367.341 085 Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713 0 09 Otras Retribuciones. 0 095 Contratos a término 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 16.276.867 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 185.726.823 262401 IVA Tasa mínima 68.747 262402 IVA Tasa máxima 25.614.682 263002 Tribunal de Cuentas. 114.022 263005 Patente de vehículos 264.406 263009 Otros Tributos Nacionales 4.076 Restantes objetos 159.660.890 3 BIENES DE USO 1.000.000 4 ACTIVOS FINANCIEROS 52.275.000 411 COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL 52.275.000 5 TRANSFERENCIAS 9.971.168 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza. 9.971.168 576 Incentivo al retiro 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 7.013.147 711 Sentencias Judiciales, etc. 5.739.675 Restantes objetos 1.273.472 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 639.107.781 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 0 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 0 617 Partidas por paridad monetaria 0 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 0 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 0 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 0 82 Amortización de Préstamos Internos. 0 83 Amortización de la Deuda Externa. 0 84 Amortización de Préstamos Externos. 0 86 Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 II - 3 INVERSIONES GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 2.065.477 3 BIENES DE USO. 19.934.523 TOTAL INVERSIONES 22.000.000 TOTAL EGRESOS 661.107.781 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI: $ 6,31) La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y por moneda extranjera, se detallan en los cuadros anexos (*) y que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 3 Subsidio a Directores y cargos de particular confianza. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575. Artículo 4 Tope retributivo. Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024. Artículo 5 Adecuaciones de las partidas presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. Artículo 6 Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por el artículo 34 Transformación de cargos y funciones del presente Decreto: 1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV). 2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos. 3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. Artículo 7 Partidas no limitativas Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo. En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera. También constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- y el objeto 711 - Sentencias judiciales. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Artículo 8 Trasposición de créditos presupuestales de inversión. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. Artículo 9 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente. Artículo 10 Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales). Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales. Artículo 11 Retribuciones complementarias a) Por tareas de conducción de vehículos Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2025 es de $ 13.732,31. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas. b) Por Guardas Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 16.389,07 mensuales a valores de enero de 2025. Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2025 es de $ 4,34 por km. c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2025 es de $ 60,61 por hora. Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 20,36 por hora a valores de enero de 2025. d) Por kilometraje conducción trenes El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 4,34 y $ 4,05 a valores de enero de 2025 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren. e) Servicio Tren de Auxilio Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico. La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente. f) Servicio de incendio Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes. Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden. g) Compensación licencia En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados. h) Compensación por permanecer a la orden El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura)y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden. i) Descansos rotativos El personal de conducción de DMU y locomotoras cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $3247,46 por mes a valores de enero de 2025. j) Compensación por enfermedad A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se les abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados. Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por la Ley N° 16.074, Art. 24, de 10 de octubre de 1989. k) Compensación Maniobras: De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado aprobada por RD 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle: Estaciones: Central Gral. Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto: 1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp. $3286,93 2) Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial $1645,92 3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial $1790,64 4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial $2069,05 Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdún, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas: 1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp. $1645,92 2) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A - Peón Esp. $2069,05 3) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial $821,73 Siendo estos valores a precios de enero 2025. l) Compensación Señaleros: De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp. $ 3583,73 2) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial $ 3583,73 3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial $1790,64 4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial $2069,05 6) Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra $2288,58 Siendo estos valores a precios de enero 2025. m) Compensación de inspectores de tren: Se generó por el pasaje, por medio de un concurso, de tres conductores a inspectores, y cumple con el objetivo de compensarlos, por las partidas variables que han dejado de percibir como conductores. El monto de la misma por funcionario es de $ 11.106,21/mes. Artículo 12 Por prima por antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado. Artículo 13 Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD 443/15, de 23 de diciembre de 2015, 51/16, de 16 de marzo de 2016, y modificativas.) Artículo 14 Diferencia por subrogación Función superior: existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación. Artículo 15 Compensación Extraordinaria AFE Por RD 204/24, de 21 de mayo de 2024 se aprueba el Convenio General de Condiciones y Anexo I, donde se regula el otorgamiento de ciertas Compensaciones extraordinarias por el desempeño de tareas adicionales a algunos funcionarios de la Empresa, con el fin de asegurar el normal funcionamiento. - document.segment-2 Verify source ↗
Decreto 315/2025 - APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2025 — segment 2
AI-assisted research summary: This provision sets several pay entitlements, staffing rules, and approval steps for AFE officials and the company.
Artículo 16 Retribuciones diversas especiales a) Por trabajo en horario nocturno Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. b) Becas y Pasantías En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario). c) Por trabajo en horas extras De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril del 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble. Artículo 17 Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre. Artículo 18 Beneficios al Personal. a) Asistencia médica. La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008. De acuerdo a la Ley N° 18.731, a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud. b) Compensación por alimentación El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 19.003,00 mensuales a valores de enero de 2025. Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General. Artículo 19 Beneficios familiares. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 20 Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Los montos, a valores de enero de 2025, son los siguientes: Desayuno $ 314,99 Almuerzo $ 845,65 Cena $ 845,65 Cama $ 2.009,80 Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 21 Sistema de Retribución Variable (SRV). Percibirán el SRV todos los funcionarios cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de enero del año del pago. Para el año 2022 y sucesivos, la tasa fijada es hasta 12% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV. Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo. EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y la Administración de Ferrocarriles del Estado, el 25 de febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017, y para los sucesivos hasta la fecha. Determinación del SRV: La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas. Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas: Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado. con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. Para los funcionarios de AFE aplicará la Evaluación de Desempeño como indicador individual, y el presentismo no incluido en la Evaluación de Desempeño. Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043000 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 22 Igualdad de género La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. En el Anexo 3 se informan medidas instrumentadas de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. Artículo 23 En el objeto 057000 Becas y Pasantías, se prevé la contratación de jóvenes amparados en el Convenio con INISA Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Artículo 24 Financiamiento de las Inversiones La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, cuya ejecución está condicionada al efectivo otorgamiento del Subsidio de Inversiones, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 25 Apertura Programática La estructura programática así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/011, de 28 de diciembre del 2011 y su funcionamiento para el presente Ejercicio. Dado que la reestructura del modo ferroviario implicó la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo. En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar". El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el Ejercicio 2025. Asimismo, a partir del 2020, se pasó a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 1 y 2 El Programa 2 "Gestión de Infraestructura" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 4 y 5 El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en dicho Programa. El Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en el Programa 6 "Factor humano a reaplicar". Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que previó el pasaje de funciones de Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a partir del 2024, se pasa a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2023 se venía registrando en el Programa 1, menos el sector de Control Trenes perteneciente a la Gerencia de Operaciones El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa. El Programa 4 "Factor humano" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa. El Programa 5 "Art. 243 Ley N° 20.075" que agrupa lo que hasta el 2023 se registraba en el Programa 2 y agrega al sector de Control Trenes. En la medida en que se produzca efectivamente el pasaje de personal y funciones al MTOP, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 5 "Art. 243 de la Ley N° 20.075". Artículo 26 Compromisos de gestión La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" adjunto. (*) [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 27 Dictamen técnico favorable del Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas. Artículo 28 Presupuestación de funcionarios contratados en régimen de función pública El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) no se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación y iii) no se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. Artículo 29 Padrón de cargos El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del año 2025 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". Artículo 30 Eliminación de vacantes La Empresa eliminara el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2025. Por tal motivo se elevara a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2025 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de Febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. Sujeto a informe previo de OPP y nivel de cumplimiento de los Compromisos de Gestión superior al 85%, las empresas podrán mantener las vacantes generadas en el período. A los solos efectos de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado. Artículo 31 Personal de confianza La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director. El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042088 "Compensación Adscriptos al Directorio". Artículo 32 Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. Artículo 33 Tope Ejecución de las inversiones La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 34 Transformación de cargos o funciones El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. Artículo 35 Reestructura. Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se faculta al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado a disponer la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una nueva estructura organizativa con el propósito de alinear la estructura vigente al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo y considerando las reales necesidades del servicio. La referida reestructura no podrá tener costo y deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 36 Dese cuenta a la Asamblea General Artículo 37 Comuníquese, etc.
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