Decreto 102/1977 - FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision concerns updating tariffs for aerial service.
VISTOS: Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir por la sola prestación del servicio aéreo. Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962, establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado Servicio, II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen las tarifas establecidas por decreto 756/976, de 17 de noviembre de 1976, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los precios de los combustibles y lubricantes; III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca. Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada. Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y Inversiones), El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO Artículo 1 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 2.] Artículo 3 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 3.]