Resolución 94/2001 - AUTORIZACION A TEXACO S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution approves TEXACO Uruguay S.A.’s port-services authorization for "Suministros de Combustible" in Montevideo and says registration should follow once the required Decreto Nº 413/992 requirements are met.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la empresa TEXACO Uruguay S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación para prestar Servicios "Al Buque" en el Puerto de Montevideo. RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos Nºs 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992. II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión. III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 781/3173 de fecha 14 de diciembre de 2000, autorizó a dicha empresa para prestar servicios fijada en el artículo Nº 9, literal A) del Decreto Nº 412/992: "Al Buque" en la Categoría "Suministros de Combustible" en el Puerto de Montevideo, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo. IV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado se expidieran al respecto no formulando objeciones. ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: BATLLE - LUCIO CACERES 1 Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa TEXACO Uruguay S.A., para operar en la categoría "Suministros de Combustible" en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.