Resolución 88/1994 - AUTORIZACION A PLANIR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE COLONIA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a habilitar e inscribir a PLANIR S.A. para operar servicios portuarios en el Puerto de Colonia, si cumple los requisitos del Decreto 413/992.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, para operar en el Puerto de Colonia. Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto Nro. 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales fines, según Decreto Nro. 412/992 de igual fecha a la anterior. II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 18 de enero de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica, las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones en tal sentido. Atento: A lo dispuesto en la Ley Nro. 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Nro. 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14 y 18. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO 1 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la empresa PLANIR S.A. para prestar los servicios que se solicitan, en el Puerto de Colonia y proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.