Resolución 98/2008 - REVOCASE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. M´BOPICUA S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se revoca la autorización de la zona franca privada de Zona Franca M´Bopicuá S.A., se ordena liquidar el canon pendiente y se da 30 días a los propietarios de bienes depositados para nacionalizarlos o exportarlos.
VISTOS: VISTO: la solicitud presentada por Zona Franca M´Bopicuá S.A. a efectos de que se revoque la autorización que oportunamente se le otorgara para la explotación de una zona franca privada. RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 971/004, de 27 de octubre de 2004, se autorizó a la referida empresa a explotar una zona franca privada de 284 hectáreas 4.428 metros cuadrados, en la Primera Sección Catastral del departamento de Río Negro, afectando las fracciones de los padrones Nos. 5848, 5849, 5850, 5851 y 1577, los que por sucesivas mutaciones catastrales se transformaron en los padrones Nº 6372 y 6409. II) que el Grupo Empresarial Ence S.A., que se había comprometido a financiar el proyecto presentado por Zona Franca M´Bopicuá S.A., tomó la decisión de reubicar la planta de celulosa y solicitar una nueva autorización, promovida originariamente a nombre de Edarix S.A., que se tramitó por Expediente Nº 07/05/014/159. CONSIDERANDO: I) que la reubicación de la planta fue informada en forma favorable por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la Comisión Honoraria Asesora y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, procediéndose en definitiva por resolución del Poder Ejecutivo de 22 de enero de 2008, a otorgar a Zona Franca Punta Pereira S.A., la autorización para explotar una zona franca privada en el inmueble ubicado en la Séptima Localidad Catastral del departamento de Colonia, empadronado con el Nº 21.947. II) que el interés del Estado de promover las inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional, estaría siendo contemplado por la nueva propuesta del Grupo Empresarial Ence S.A. III) que Zona Franca M´Bopicuá S.A. ha cumplido con las obligaciones exigibles a la fecha. ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 1 Revócase la Resolución Nº 971/004, de 27 de octubre de 2004, por la que se autorizó a Zona Franca M´Bopicuá S.A. a explotar una Zona Franca privada de 284 hectáreas 4.428 metros cuadrados, en la Primera Sección Catastral del Departamento de Río Negro, afectando las fracciones de los padrones Nos. 5848, 5849, 5840, 5851 y 1577, actualmente padrones Nos. 6372 y 6409. 2 Liquídese el canon pendiente a la fecha de la presente Resolución y una vez abonado el mismo, procédase por la oficina correspondiente a la devolución de la garantía constituída. 3 Otórgase un plazo de 30 días calendario a partir de la notificación de la presente Resolución, para que los propietarios de los bienes depositados en la Zona Franca de M´Bopicuá procedan a su nacionalización o exportación. 4 Autorízase al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, a realizar los trámites pertinentes a efectos de desafectar los predios mencionados, de la servidumbre oportunamente constituida. 5 Comuníquese, notifíquese, etc.-