Decreto 105/2019 - APROBACION DEL SEPTUAGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2, CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree approves the Seventy-Ninth Additional Protocol to the Economic Complementation Agreement No. 2 between Brazil and Uruguay.
VISTOS: VISTO: el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas; II) que las condiciones de acceso establecidas en el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; III) que el Septuagésimo Séptimo y el Septuagésimo Octavo Protocolo adicional al ACE 2 prorrogaron dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente; IV) que en el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional se conviene prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2; ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ENZO BENECH Artículo 1 Apruébase el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese.