Decreto 10/1994 - REGLAMENTACION AL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO. TAXI AEREO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision partially repeals article 32 of Decree 39/977 for taxi air and aerial work companies.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la Dirección General de Aviación Civil, por la cual solicita la derogación del artículo 32 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 reglamentario de la Sección II del Capítulo II del título IX "Servicios de Transporte Aéreo Público", del Código Aeronáutico. Considerando: I) Que de la experiencia recogida en la aplicación de dicha norma, se concluye que no garantiza adecuadamente los derechos del Estado ni de los usuarios del servicio, ni de terceros. II) Que la constitución de garantía supone diligencias engorrosas y costos finacieros excesivos, pudiendo quedar a resguardo respecto de usuarios y terceros por los seguros correspondientes. Y asimismo, tampoco tiene relevancia con respecto a las responsabilidades frente a la Administración, para cuyos efectos se prevén diferentes sanciones. III) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica aconseja excluir del cumplimiento de dicho requisito a las empresas de taxi aéreo y trabajos aéreos (Decretos 158/978 de 28 de marzo de 1978 y 269/978 de 16 de mayo de 1978). Atento: A lo informado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JUAN CARLOS RAFFO Artículo 1 Derógase parcialmente el artículo 32 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, reglamentario de la Sección II del Capítulo II del Título IX "Servicio de Transporte Aéreo Público" del Código Aeronáutico, en relación a las empresas de taxi aéreo y trabajos aéreos. Artículo 2 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.