Decreto 10/1983 - AUTORIZACION A LA DIGRA PARA REFINANCIAR LOS SALDOS ADEUDADOS POR LA INDUSTRIA MOLINERA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture and Pesca, through DIGRA, is authorized to refinance certain mill industry debts from wheat purchases made up to 30 June 1982, at 4% monthly interest for up to 18 months.
VISTOS: Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines que se indicarán: Resultando: I) Por la resolución ministerial del 22 de setiembre de 1981, se autorizó a la Dirección Granos (DIGRA), a conceder a las firmas molineras que lo solicitaran, la refinanciación de los adeudos provenientes de las adquisiciones de trigo realizadas a partir del 1º de julio de 1981, solamente; II) La refinanciación referida, se concede con sujeción a las normas establecidas en el numeral 1º de la citada resolución, entre ellas la aplicación del interés previsto en el artículo décimo, inciso e) del decreto 596/981, del 13 de noviembre de 1981, por los saldos adeudados. III) Por decreto 609/981, de la fecha 9 de diciembre de 1981, se autorizó a la Dirección de Granos (DIGRA) a refinanciar deudas por adquisición de trigo de empresas molineras; IV) Por aplicación de dicho decreto se encausaron distintas refinanciaciones pero, no obstante, en algunos casos por haber resultado exiguo el plazo y en otros por dificultades propias de la comercialización de la producción de las empresas, se suscitaros nuevamente situaciones de adeudos que conspiraron contra la normal situación de las mismas; V) El cierre de dichas empresas, ya sea por su propia situación o a causa de la ejecución que realice el estado en procura del cobro de su crédito, determinará la desaparición de importantes fuentes de trabajo y desenvolvimiento económico de las zonas en que se encuentran ubicadas; VI) La mencionada Dirección, manifiesta que ante el momento de iliquidez y, por consiguiente, desfinanciamiento que hay en la plaza comercial del país, los industriales molineros, que no se autofinancian, se manejan en la casi totalidad de los casos con líneas de descuentos, además de las normales específicas y estas líneas de descuento se han visto disminuidas en proporciones importantes en los últimos meses. Lo anterior sumado a la taza de interés por refinanciación que aplica el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos (DIGRA), del 8% mensual, previsto por el decreto 596/981, del 13 de noviembre de 1981, hacen que estas empresas tengan un costo financiero demasiado elevado. Considerando: I) Se entiende conveniente, a efectos de aliviar la situación financiera de las industrias molineras deudoras del Ministerio de Agricultura y Pesca, conceder refinanciación a aquellas firmas que la Dirección Granos (DIGRA) considere oportuno, aplicando a dichas deudas el interés moratorio legal del 4% (cuatro por ciento), el que resulta adecuado a las circunstancias; II) La totalidad de las actuales empresas deudoras se encuentran radicadas en zonas del interior del país donde, por el número de trabajadores que ocupan y el desenvolvimiento que proyectan en la zona, constituyen industrias de relativa importancia, correspondiendo al Estado -en su carácter de principal acreedor- facilitar su recuperación con financiamientos que, al tiempo que alivien su situación, posibiliten un efectivo cobro del crédito estatal; III) A tal fin, la Dirección de Granos (DIGRA) sugiere se dicte el acto administrativo pertinente, para que el Ministerio de Agricultura y Pesca refinancie deudas por compra de trigo anteriores al 30 de junio de 1982, con un plazo máximo que no exceda de dieciocho meses y al interés expresado; IV) La diferente situación económica y de responsabilidad existente entre dichas firmas, impide determinar una forma única de refinanciación, razón por la que resulta conveniente facultar a la Dirección Granos (DIGRA) para determinar los plazos y demás condiciones de la refinanciación en cada caso en particular, con las limitaciones antedichas; Atento: a lo dispuesto por el artículo 196 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 y decreto 596/981, del 13 de noviembre de 1981 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ Artículo 1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos (DIGRA), para refinanciar los actuales saldos adeudados por la Industria Molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas hasta el 30 de junio de 1982, con un interés del 4% (cuatro por ciento) mensual aplicable desde el 1º de julio de 1982, por un plazo que no exceda de dieciocho meses. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Los plazos y demás condiciones de refinanciación de los adeudados referidos en el artículo anterior, serán determinados por la Dirección Granos (DIGRA), en cada caso particular. Artículo 3 La Dirección Granos (DIGRA) podrá condicionar dicha refinanciación, al otorgamiento de las garantías reales o personales, que estime el caso. Artículo 4 El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo 5 Comuníquese, etc.