Decreto 105/1984 - EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El Banco Central del Uruguay queda autorizado a emitir Bonos del Tesoro por hasta US$ 35 millones, con interés ligado a LIBOR, vencimientos fijados por serie y ciertas exenciones y restricciones.
VISTOS: Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del Tesoro. Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 2O de setiembre de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978. Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad de agente financiero del Estado, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS Artículo 1 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S 35:000.000.00 (treinta y cinco millónes de dólares de los Estados Unidos de América), en diez Series Especiales de U$S 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos: U$S 30 títulos de U$S 100.000,00 cada uno 3:000.000.00 50 títulos de U$S 10.000,00 cada uno 500.000.00 3:500.000.00 Estos Bonos serán al portador y llevararán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Fíjase el 13 de marzo de 1983, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior. Artículo 3 Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se autoriza, serán los siguientes. Serie K 13 de setiembre de 1985 Serie L 13 de marzo de 1986 Serie M 13 de setiembre de 1986 Serie N 13 de marzo de 1987 Serie 0 13 de setiembre de 1987 Serie P 13 de marzo de 1987 Serie Q 13 de setiembre de 1988 Serie R 13 de marzo de 1989 Serie S 13 de setiembre de 1989 Serie T 13 de marzo de 1990. Artículo 4 El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1% (uno por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 13 de marzo y de 13 de setiembre de cada año. Artículo 5 El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la par, al día de su vencimiento. Artículo 6 Los servicios de interés y rescate de éstos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado. Artículo 7 Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán negociables en la República Oriental del Uruguay. Artículo 8 Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos. Artículo 9 La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán exentas de todo gravamen impositívo, salvo en lo que se refiere a la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso, es absolutamente libre. Artículo 10 Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del Uruguay. Artículo 11 Comuníquese, etc.