Resolución 96/2026 - APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL NO COMPROMETIDA Y NO REVOLVENTE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND). "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA GOBIERNOS SUBNACIONALES"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President approves the framework credit agreement between CAF and CND for the subnational infrastructure program and requires reporting to the General Assembly within 10 days after the contract is signed.
VISTOS: VISTO: el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito Condicional No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), destinado al programa "Programa de infraestructura para gobiernos subnacionales"; RESULTANDO: I) que el Convenio Marco de Línea de Crédito Condicional No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre CAF y CND, asciende a la suma de hasta U$S 130:000.000 (dólares estadounidenses ciento treinta millones), con un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Marco, renovable por períodos de 2 (dos) años; II) que el referido Convenio Marco fue aprobado por Resolución del Directorio de la CAF N° 2635/2025, de 16 de diciembre de 2025; III) que el prestatario (CND) será el Organismo Ejecutor del referido Programa, de manera directa o a través de fideicomisos de administración de recursos; IV) que el garante de los sucesivos Contratos de Préstamo aprobados bajo esta Línea de Crédito mencionada, será la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito Condicional No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, y Corporación Nacional para el Desarrollo; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: YAMANDÚ ORSI - MARTÍN VALLCORBA - VALERIA CSUKASI 1 Apruébase el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito Condicional No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, y la Corporación Nacional para el Desarrollo, destinado al programa denominado -Programa de infraestructura para gobiernos subnacionales", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] 2 Desígnanse, indistintamente, a la Escribana María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes. 3 Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido. 4 Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. 5 Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.