Decreto 104/1979 - DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree fixes export deductions for bovine hides, with different amounts depending on the type of hide and, in one case, the weight per piece.
VISTOS: Visto: el decreto 103/979 de fecha 14 de febrero de 1979. Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JORGE LEON OTERO.- LUIS H. MEYER. Artículo 1 Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y cuatro centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,10 (nuevos pesos tres con diez centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,04 (nuevos pesos tres con cuatro centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,78 (nuevos pesos tres con setenta y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3,35 (nuevos pesos tres con treinta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 2,04 (nuevos pesos dos con cuatro centésimos). Artículo 2 Fíjase una detracción de N$ 72,74 (nuevos pesos setenta y dos con setenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones. Artículo 3 El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de enero de 1979, inclusive. Artículo 4 Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.-