Resolución 93/2005 - FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. ENERO 2005
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision sets maximum taxi fares for different areas and time periods, and sets when the new fares start to apply.
VISTOS: VISTO: el planteo realizado por la Gremial Unica del Taxi (C.P.A.T.U.) solicitando la actualización de las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país; RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 26 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, Area Económico Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los costos; ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993; EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVE: FIRMANTES: ISAAC ALFIE STOCHEK 1 Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con Táximetro en: A) TODO EL PAIS, excepto el correspondiente a los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia y San José y al Aeropuerto Internacional de Carrasco: $ a) Bajada de bandera con 250m. de recorrido 16.59 b) Fichas cada 100m. de recorrido subsiguiente 0,95 c) Hora de espera 148.00 d) Tarifa nocturna (de 22 hrs. a 6 hrs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 6.80 B) DEPARTAMENTO DE MALDONADO $ a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido 20.99 b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente 2.98 c) Hora de espera 162.45 d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 7.44 C) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO $ a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido 17.48 b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente 2.90 c) Hora de espera 162.61 d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 7.44 D) DEPARTAMENTO DE CANELONES, COLONIA Y SAN JOSE $ a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido 18.82 b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente 2.67 c) Hora de espera 145.60 d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna; f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 6.67 [Nota: Ver en esta norma, numeral: 2.] 2 Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de la hora cero del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.- 3 Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.- 4 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.- 5 Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.