Decreto 1/2008 - ACTUALIZACION DE TARIFAS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES. ENERO 2008
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Fija tarifas y máximos de cobro para el transporte colectivo de pasajeros y obliga a las empresas a presentar sus cuadros de precios para homologación.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera de corta, media y larga distancia. RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente para los servicios nacionales de corta, media y larga, fue aprobada por Decreto N° 223/007 de 25 de junio de 2007. II) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como resultado de la aplicación del acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2007 entre trabajadores y empresarios, en el marco del consejo de salarios (Grupo 13). III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios. CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar el valor de la tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia. II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los andenes en la terminal de ómnibus de "Tres Cruces", la cual está otorgada en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI Artículo 1 Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,881 (ochocientos ochenta y un milésimos de peso uruguayo). Artículo 2 Las empresas deberán presentar para su homologación por la Dirección Nacional de Transporte, según lo dispuesto en el Decreto N° 116/993, los cuadros de precios para cada línea de sus servicios, de acuerdo a los valores fijados en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 70,70 Servicios nacionales de media distancia $ 141,40 Servicios nacionales de larga distancia $ 218,39 Servicios internacionales $ 267,09 Artículo 4 Facúltase a las empresas que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00 Servicios internacionales $ 19,00 Artículo 5 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 9 de enero de 2008. Artículo 6 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.