Resolución 98/1999 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOSUR S.A.
INCOSUR S.A. gets promotional approval for its investment project and several tax/import exemptions, but must report annually to the industry authority and follow all applicable rules for the project.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Act or statute
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Resolución 98/1999 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOSUR S.A.
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Resolución 98/1999 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOSUR S.A.
AI-assisted research summary: INCOSUR S.A. gets promotional approval for its investment project and several tax/import exemptions, but must report annually to the industry authority and follow all applicable rules for the project.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la firma INCOSUR S.A., que se dedicará a la fabricación y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta de industrialización con la tecnología Goodyear; II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por INCOSUR S.A. y propone medidas promocionales; CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma INCOSUR S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art. 12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por INCOSUR S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta para la fabricación y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas) con la tecnología Goodyear. (*) 2 Exonérase en forma total a la empresa INCOSUR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Cinco (5) balanzas electrónicas de 25 kgs. - Una (1) impresora LX 300. - Un (1) alimentador automático (fabricación). - Un (1) alimentador automático (minoritarios). - Una (1) guillotina para cortar caucho. - Un (1) montacarga para 2.000 kgs. - Un (1) mezclador interno de 150 litros - Dos (2) molinos 2100 x 660. - Un (1) batch off 800 mm - Una (1) calandra 450 x 1200 mm. - Un (1) enfriador de planchas. - Una (1) guillotina para corte de láminas. - Una (1) prensa para planchas. - Una (1) preformadora. - Veinte (20) prensas para suelas. - Cinco (5) centrales hidráulicas de alimentación. - Una (1) máquina de dividir (1600 mm). - Una (1) máquina de dividir (1200 mm). - Una (1) raspadora. - Un (1) mezclador interno 64 litros. - Un batch off 800 mm. - Una (1) prensa laboratorio. - Un (1) medidor de densidad. - Un (1) tensómetro. - Un (1) reómetro disco oscilante. - Un (1) viscosímetro. - Dos (2) compresores. - Dos (2) autoelevadores diesel, marca Clark - modelo CDP-20 con capacidad de carga de 2.000 kgs. - Una (1) balanza para camión. - Una (1) balanza electrónica de 500 kgs. - Una (1) plataforma de mezclador. - Un (1) transportador molino 1 a molino 2. - Un (1) transportador de molino a calandra. 3 Otórgase a la firma INCOSUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 5.608.837, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/99 y el 30/04/2001. En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178 art. 9º. La empresa INCOSUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/04/2002. 4 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Resolución 98/1999 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOSUR S.A.
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in