Decreto 103/2016 - MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree amends literal i) of article 19 of the Banco Central del Uruguay staff statute.
VISTOS: VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014. RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario, a efectos de establecer excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan. CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Modifícase el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y archívese.