Decreto 105/1981 - REVISACION DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE LIBERACION DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The provision extends and restructures tariff concessions for certain imports under partial scope agreements, and requires origin compliance and origin certificates to use the benefits.
VISTOS: Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, de 12 de agosto de 1980, que señala la revisión de los compromisos derivados del programa de liberación del Tratado de Montevideo. Resultando: que las Partes Contratantes han procedido a la revisión de sus compromisos mediante la renegociación e sus concesiones de listas nacionales y de ventajas no extensivas, formalizando Acuerdos de Alcance Parcial que sustituyen a las referidas Listas y decidiendo proseguir sus negociaciones durante el año 1981. Considerando: I) Que los plenipotenciarios de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos, República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial plurilateral con vigencia a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, que recoge a todas las concesiones recíprocas de Listas Nacionales y de ventajas no extensivas que dichos países mantienen; II) Que los plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron con las demás Partes Acuerdos de Alcance Parcial bilaterales con vigencia a partir del 1º de enero de 1981 que sustituyen a las concesiones recíprocas de las Listas nacionales y de ventajas no extensivas; III) Que el gobierno de la República suscribió con las Repúblicas mencionadas en el Considerando anterior Acuerdos bilaterales de Alcance parcial con vigencia a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 16 de mayo del mismo año; IV) Que tuvo lugar en Montevideo entre el 15 al 19 de diciembre de 1980 el Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo con el cometido de analizar y apreciar multilateralmente el resultado de las negociaciones, así como formalizar los Acuerdos parciales resultantes de las renegociaciones; V) Que los Protocolos suscritos integran el Acta Final Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia correspondiente dar vigencia a las concesiones otorgadas por el gobierno de la República. Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Representación del Uruguay ante la ALALC, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ Artículo 1 Las concesiones vigentes al 31 de diciembre de 1980 en la Lista Nacional del Uruguay en la ALALC, pasan a integrar a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un Acuerdo de Alcance Parcial plurilateral que beneficia a las importaciones de las mercaderías allí indicadas, sólo cuando sean originaria y procedentes de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y República del Paraguay, con los mismos gravámenes negociados en la mencionada Lista. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Las concesiones a que refiere el artículo anterior que tuvieren señalamiento de plazos de vigencia quedan prorrogadas en el Acuerdo de Alcance Parcial hasta el 31 de diciembre de 1981, con los mismos gravámenes negociados en la respectiva Lista. Artículo 3 Las concesiones vigentes el 31 de diciembre de 1980 en la Lista de Ventajas no Extensivas en favor de la República del Paraguay pasan a integrar a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre un Acuerdo de Alcance Parcial Bilateral que beneficia sólo a las importaciones de las mercaderías allí indicadas cuando sean originarias y procedentes de dicho país con los mismos gravámenes negociados en la respectiva Lista. Artículo 4 A partir del 1º de enero de 1981 las concesiones de la Lista Nacional del Uruguay y de las Listas de Ventajas no Extensivas que beneficiaban también a las importaciones originarias y procedentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela quedan sustituidas por cinco Acuerdos de Alcance Parcial, bilaterales con vigencia hasta el 16 de mayo de 1981. Los referidos Acuerdos benefician la importación de las mercaderías especificadas en los Anexos al presente decreto que sean originarias y procedentes de dichos países y estarán sujetas a los gravámenes que se indican en los mismos. [Nota: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 105/981 de 11/03/1981.] Artículo 5 Las importaciones de las mercaderías que integran a partir del 1º de enero de 1981 los Acuerdos de Alcance parcial a que refieren los artículos anteriores deberán dar cumplimiento para gozar de los beneficios acordados a los requisitos de origen establecidos en cada caso de acuerdo a las normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, presentando ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas los correspondientes certificados de origen. Artículo 6 Las importaciones de mercaderías que integraban la Lista Nacional del Uruguay y las Listas de Ventajas no Extensivas gozarán de las respectivas concesiones por dichos instrumentos, hasta el 31 de diciembre de 1980 siempre que a dicha fecha hubieren numerado el respectivo permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. Artículo 7 Comuníquese, etc.