Resolución 77/2019 - AUTORIZACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO DENOMINADA "CAMPAÑA 2019 DE VOLUNTARIADO"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a realizar la campaña de bien público "Campaña 2019 de Voluntariado" y se fija su emisión entre el 14 de febrero y el 3 de marzo de 2019.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público; II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación; III) que la campaña propuesta tiene el objetivo de dar a conocer el Programa Nacional de Voluntariado, el cual promueve la participación social y el voluntariado como forma de construcción de ciudadanía y generación de mayor integración social, denominada en este caso, "Campaña 2019 de Voluntariado"; CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete; II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - MARINA ARISMENDI 1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, la realización de la campaña de bien público, prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a ser emitida desde el día 14 de febrero hasta el 3 de marzo de 2019, denominada, "Campaña 2019 de Voluntariado". 2 En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo (*) adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda. [Nota: Ver: Texto/imagen.] 3 Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, etc.