Decreto 14/2006 - CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: For fishing industry Group No. 3, Subgroup 01 (Capture), working conditions and employment are governed by Decree 928/988 as modified by this decree, with a 5% increase for current remuneration as of 30 June 2005, subject to any in-force collective agreement that says otherwise.
VISTOS: VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 7 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector trabajador y la del Poder Ejecutivo, obteniendo mayoría la última, con la afirmativa de los representantes del Sector empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra los delegados de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI Artículo 1 Declárase que las condiciones de trabajo y empleo del Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), serán reguladas por lo dispuesto en el Decreto 928/988 con las modificaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto, sin perjuicio de lo acordado en los convenios colectivos vigentes. Artículo 2 Las remuneraciones vigentes (sean "a la parte", partida fija o mixta) al 30 de junio de 2005 se incrementarán en un cinco por ciento, a excepción de las previstas en los convenios colectivos vigentes. Artículo 3 El valor de la captura será fijado conforme a lo dispuesto en el Decreto 928/988, salvo que exista convenio colectivo vigente que establezca otra forma de cálculo. Artículo 4 El incremento establecido rige desde el 1º de julio de 2005. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.