Resolución 80/1976 - RATIFICACION DE UNA RESOLUCION DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS, POR LA CUAL FIJO A DIVERSOS INGENIOS UN PRECIO UNICO PARA LA VENTA DE AZUCAR
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se mantiene en vigor la resolución de 8 de noviembre de 1974 que aprobó la resolución ordinaria 513 de COPRIN.
VISTOS: Visto: las presentes actuaciones relativas al recurso de revocación interpuesto por Remolacheras y Azucareras del Uruguay S.A. (RAUSA), contra la resolución del Poder Ejecutivo de 8 de noviembre de 1974, por la cual se aprueba la resolución ordinaria de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) 513. Resultando: I) Que por el referido acto administrativo, se le fijó a los diversos ingenios un precio único para la venta del azúcar que producían, autorizándoles a cargar al mismo el precio del flete devengado por el transporte de esa mercadería al mercado consumidor; II) Que la citada firma se agravia de lo expresado en el literal "c" -in fine- del numeral 1º apartado A) Capítulo Primero de la resolución de COPRIN, por entender que la resolución recurrida, pone de relieve el carácter discriminatorio de la misma, en contradicción con el principio de igual protección legal que consagra el artículo 8 de la Constitución de la República. Considerando: I) Que el principio de igualdad aducida por la empresa Remolacheras y Azucareras del Uruguay S.A. (RAUSA), en base al referido artículo constitucional nunca fue interpretado en la especie como el deber de no distinguir las desigualdades reales, sino considerándolas a efectos de lograr equivalentes y justos resultados; II) Que la resolución impugnada resulta materia totalmente discrecional del Poder Ejecutivo, en cuanto ella responde a su política de conducción económica; III) Que el factor de diferenciación previsto en dicha resolución contempla precisamente las diversas situaciones de hecho en que se encuentran los ingenios productores, a efectos de situarlos en un nivel de igualdad competitiva, en cuanto a la colocación del producto que elaboran; IV) Que siendo arreglada a derecho la resolución impugnada, debe mantenerse en todos sus términos. Atento: a lo informado por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y el señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS 1 Mantiénese la resolución de 8 de noviembre de 1974, en todos sus términos por la que se aprueba la resolución ordinaria 513 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN). 2 Comuníquese, notifíquese y archívese.