Decreto 106/2015 - FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2015
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree sets the February 2015 values of U.R., U.R.A., the consumer price index, and the rent adjustment coefficient.
VISTOS: VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974. RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término. III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2015, vigente desde el 1° de marzo de 2015 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 805,57 (ochocientos cinco pesos uruguayos con 57/100). Artículo 2 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2015 en $ 782,29 (setecientos ochenta y dos pesos uruguayos con 29/100). Artículo 3 El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2015 a 141,71 (ciento cuarenta y uno con setenta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100. Artículo 4 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2015 es de 1,0743 (uno con setecientos cuarenta y tres diezmilésimos). Artículo 5 Comuníquese, publíquese y archívese.