Decreto 104/1997 - LLAMADO PUBLICO PARA PROPONER CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debe hacer un llamado público para que las organizaciones de productores y comerciantes de semillas propongan candidatos para la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas, y luego seguir el procedimiento de selección y designación previsto.
VISTOS: Visto: la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 por la cual se crea el Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público no estatal; Resultando: I) de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de dicha ley la administración del Instituto será ejercida por la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la Comisión de Usuarios; II) la Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros, serán personas de reconocida solvencia en materia de semillas lo que deberán acreditar con antecedentes suficientes. Estará integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá; un representante de los productores de semillas; un representante de los comerciantes de semillas y dos representantes de los agricultores usuarios de las semillas; III) los representantes de los productores y comerciantes de semillas serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Organizaciones gremiales respectivas y los correspondientes a los agricultores usuarios de semillas a propuesta de la Comisión de Usuarios; IV) de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 13 de la ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá determinar los criterios para la selección de representantes del sector privado así como el procedimiento mediante el cual la Comisión de Usuarios seleccionará a sus representantes; V) la Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, FUCREA y Asociación de Productores Agrícolas de Canelones; VI) la designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus correspondientes suplentes; Considerando: necesario cumplir con el precepto legal y proceder a determinar los criterios para la selección de representantes del Sector privado, propiciando en el caso de los representantes de los agricultores usuarios, que las diversas entidades que integran la Comisión de Usuarios tengan representación a través de por lo menos uno de los seleccionados (Art. 13 de la ley Nº 16.811); Atento: a lo precedentemente expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI Artículo 1 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado público a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de semillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una dupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales proponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus Estatutos surja claramente la representación invocada. Artículo 2 En caso de que exista más de una propuesta para cada representación, el Ministerio de Ganadería, Agricultura analizará los antecedentes de cada una de las personas integrantes de las duplas a efectos de ponderar su solvencia técnica en materia de semillas y elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo quien en definitiva resolverá. En caso de existir propuestas únicas para cada representación el Poder Ejecutivo procederá a su designación. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 En un plazo no superior a los 15 días contados a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca convocará a reunión de la Comisión de Usuarios a efectos de que propongan la integración de las dos duplas de candidatos para ocupar los respectivos cargos en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. Si en un plazo de cinco días no se lograse consenso a nivel de la Comisión de Usuarios para la integración de las dos duplas, el procedimiento a seguir será el siguiente: A) Dentro de los cinco días siguientes la Comisión de Usuarios procederá a nominar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca duplas de candidatos cuyo número no podrá exceder de la mitad más uno de las Instituciones integrantes de la citada Comisión. B) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca organizará la convocatoria al acto eleccionario, correspondiéndole a cada Institución un voto. Las dos duplas más votadas serán designadas por el Poder Ejecutivo para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. C) En caso de empate se procederá en la forma establecida en el inciso 1 del Art. 2 del presente decreto. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 4.] Artículo 4 Si la Comisión de Usuarios lograse consenso para la nominación de una de las dos duplas, el Poder Ejecutivo la designará para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas, procediéndose respecto de la restante, en la forma establecida en los literales A), B) y C) del artículo precedente. Artículo 5 Comuníquese, etc.