Decreto 102/2004 - MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS. GOMA GELLAN
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se incorpora la goma gellan a la lista de aditivos BPF y se autoriza su uso en alimentos cuando la función de espesante, estabilizante o gelificante esté prevista.
VISTOS: VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional; CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por el artículo 1º. del Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir un aditivo a la lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento - Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF); II) la resolución MERCOSUR Nº 144/96 que incluye a la goma gellan en la Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de espesante, estabilizante y gelificante; III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del citado Decreto No. 114/999 al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los listados entre otros de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF); IV) que el aditivo goma gellan cumple los requerimientos del artículo 1º. del referido Decreto No. 114/999 para ser usado de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación con las funciones de Espesante, Estabilizante o Gelificante, siempre que estas funciones estén autorizadas en el alimento en cuestión; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 55/003 de 6 de febrero de 2003; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA Artículo 1 Incorpórase a la Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF), Anexo 13 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994 y anexo 1 del Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999), al aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes características: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 Autorízase el uso de la goma gellan como aditivo para todo grupo de alimentos en el que la función de espesante, estabilizante y/o gelificante esté prevista sin otro requerimiento que las Buenas Prácticas de Fabricación. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc..