Decreto 10/2010 - MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BHU
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Este decreto modifica una disposición del estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la edad de cese obligatorio de ciertos funcionarios con causal jubilatoria.
VISTOS: VISTO: lo acordado con los Directorios de los Bancos Central del Uruguay y Banco de la República Oriental del Uruguay, por Resolución del Directorio N° 0273/09 de fecha 10 de junio de 2009; RESULTANDO: I) que se dispuso proponer al Poder Ejecutivo una nueva modificación del numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de 2003 y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009; II) que la citada norma estableció lo relativo a la edad para el cese obligatorio de aquellos funcionarios que cuentan con causal jubilatoria; CONSIDERANDO: que en tal sentido y a efectos de mantener el debido equilibrio entre las políticas generales de racionalización de los recursos humanos del Estado así como el aprovechamiento de las experiencias y conocimientos acumulados por los funcionarios a lo largo de sus carreras, resulta imperioso propiciar la modificación del límite de edad establecido en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, previsto como causal de extinción de la relación jurídico-funcional para funcionarios con derecho a jubilación, siguiendo a los efectos el procedimiento estatuido por el artículo 63 de la Constitución de la República; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y en especial a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JACK COURIEL Artículo 1 Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de 2003 y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 2 Comuníquese, etc.