Decreto 103/1990 - AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto autoriza a ciertos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a hacer horas extras en 1990, con un tope de 100 horas mensuales y 4 horas diarias, y exige que las unidades ejecutoras pidan autorización previa con un plan mensual.
VISTOS: Visto: la necesidad de autorizar a las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Secretaría y Contaduría General de la Nación la realización de horas extras para cumplir con sus cometidos. Resultando: I) que la necesidad de referencia, se fundamenta en las tareas de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a 1989 y a la preparación del próximo Presupuesto Nacional. II) que es imposible en la práctica, poder determinar con exactitud, la duración de las tareas referidas, pues dependerán de los respectivos trámites parlamentarios y luego de culminados éstos, del lapso que además insuma, la instrumentación correspondiente. Por ello, se fijará el límite del presente ejercicio y también la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30, ratificado por nuestro país por Decreto-Ley N° 8.950 de 5 de abril de 1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan determinarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y extraordinarios, que pueden desempeñar los funcionarios. II) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que cuentan los Programas citados implica otra limitación a la posibilidad de conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas, no puede ser considerable. Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas precedentemente. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - LUIS BREZZO Artículo 1 Autorízase a los funcionarios de los Programas 5.01, Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría" y 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a realizar en forma permanente durante el ejercicio 1990, hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias. Artículo 2 Las Unidades Ejecutoras citadas, previamente a la habilitación mensual de horas extraordinarias de labor, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas elevando un plan mensual por área de actividad en el que se especifiquen las estimaciones de funcionarios afectados y de la carga horaria así como de las metas a alcanzar en ese mes. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.