Resolución 96/1994 - ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. FEBRERO 1994
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Minister of Education and Culture sets updated fees for the “Servicios Registrales” tax: $330 for information requests and relevant documents, and $265 for direct computer consultation.
VISTOS: Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991; Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice General de Precios al Consumo; II) que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 497/993, de 9 de junio de 1993, recogiendo la variación operada hasta el primer cuatrimestre de dicho año; III) que la variación del expresado índice -en el período mayo - diciembre de 1993 - es de 1.2575; Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 12/93 de 12 de enero de 1993; El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas; RESUELVE: FIRMANTES: ANTONIO MERCADER 1 Fíjase en $ 330 (Trescientos Treinta Pesos Uruguayos), la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información y los documentos a que se refieren los artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de 1992 y en $ 265 (Doscientos Sesenta y Cinco Pesos Uruguayos) la consulta directa al computador a que se refiere al artículo del Decreto mencionado. 2 La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se seguirá abonando por las mismas secciones o Registros por los que se tributará en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante la unificación de oficinas que está en proceso en los Registros de Montevideo, aún cuando la solicitud de información pueda presentarse en un único formulario. 3 En los Registros del Interior del país se abonará una sola tasa cuando se consulten las siguientes Secciones: a) "Titularidades", "Bien de Familia" y "Expropiaciones". b) "Arrendamientos" y "Desalojos" c) "Embargos" y "Reivindicaciones Singulares". Las Secciones restantes tributarán en forma independiente. 4 Comuníquese, publíquese, etc.