Resolución 84/2009 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NEOROL S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: NEOROL S.A. is granted promotional tax and customs benefits for its investment project, but it must file annual financial statements and a compliance document within four months after each fiscal year end and comply with the applicable rules and project purpose.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la empresa NEOROL S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo incorporar equipamiento con el fin de aumentar la capacidad productiva de la empresa; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; II) que el proyecto presentado por NEOROL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - GERARDO GADEA - ALVARO GARCIA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por NEOROL S.A., tendiente a la fabricación y comercialización de conductores eléctricos, por un monto de UI 17.129.653. 2 Exonérase en forma total a la empresa NEOROL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: * Una (1) línea extrusora con largadores y anexos (con devanador). * Ciento sesenta y seis (166) hileras de trefilación (matrices). * Una (1) línea de corrugado. * Dos (2) cableadoras. * Tres (3) cabezales de extrusión y anexos. * Un (1) largador a defilé. * Ochenta (80) bobinas para máquinas. * Noventa y nueve (99) juegos de moldes para extrusión. * Un (1) autoelevador para 5.000 kgs. de capacidad. 3 Otórgase a la empresa NEOROL S.A., un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 1.455.962. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. 4 Exonérase a la empresa NEOROL S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 8.736.123, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de tres años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas, b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007. 5 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. 6 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 1º/01/08 y el 31/12/08. [Nota: Ver vigencia: Resolución Nº 105/010 de 05/02/2010 numeral 1.] 7 A los efectos del control y seguimiento, la empresa NEOROL S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios. 8 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 9 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 10 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.