Decreto 101/1995 - MODIFICACION DE PORCENTAJES DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - ITEMS NADESA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree changes export tax refund percentages for specific NADESA items, removes one refund percentage for one item, adds several items to the refund regime, and applies some changes only to exports registered within specified dates.
VISTOS: Visto: lo dispuesto en los Decretos Nos. 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que se establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones. Considerando: I) que la aplicación práctica de los Decretos mencionados ha determinado la necesidad de ajustar el listado de productos comprendidos en el Decreto Nº 558/994, así como contemplar la inclusión de productos cuya incorporación fue solicitada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para acceder al régimen reglamentado por las mencionadas normas. II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos. 558/994 y 10/995, la Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos que estima conveniente incluir en el mencionado régimen. III) que en el caso de los items referidos en el Considerando I precedente, se entiende de equidad reconocerles efecto retroactivo a las modificaciones e incorporaciones que se disponen, a la fecha de vigencia del Decreto Nº 558/994. Atento: a lo precedentemente expuesto. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO CIBILS Artículo 1 Modifícanse los porcentajes de devolución de tributos establecidos en el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, para los items NADESA que se especifican seguidamente: ITEM NADESA % DEV. S/FOB 0205.00.10.20 2,50 0205.00.10.49 2,50 Las modificaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995. Artículo 2 Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1,75% establecido en el Decreto Nº 558/994 para el item NADESA 0303.79.00.91. Artículo 3 Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y 10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente: ITEM NADESA % DEV. S/FOB 0402.10.00.00 4,00 0406.20.00.20 3,50 1006.20.00.90 4,50 1505.90.10.10 2,25 2933.90.90.00 2,25 2941.90.90.00 2,25 3003.10.10.10 2,25 3003.10.90.10 2,25 3003.20.00.10 2,25 3003.90.99.00 2,25 3920.51.00.00 2,25 6201.93.00.90 2,00 6205.30.00.00 1,75 7116.20.00.11 2,00 9999.99.89.XX 2,00 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995. Artículo 4 Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y 10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente: ITEM NADESA % DEV. S/FOB 0205.00.10.12 2,50 0205.00.10.41 2,75 0205.00.10.42 2,75 0205.00.10.43 3,00 0205.00.10.44 2,75 0206.90.90.22 1,50 0206.90.90.23 1,50 0206.90.90.24 1,50 2403.10.00.00 1,75 3905.11.00.00 2,50 3909.40.00.10 2,50 8511.40.00.00 2,75 8511.50.00.00 2,75 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 1995. Artículo 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional. Artículo 6 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.