Decreto 113/1993 - FUNCIONARIOS PUBLICOS - HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO - HORARIOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree sets winter working hours for Central Administration staff and public service hours, with special rules for ministries and banking institutions.
VISTOS: Visto: El decreto 569/992 de fecha 17 de noviembre de 1992 que estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración Central hasta el día 7 de marzo de 1993. Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la temporada de invierno. Atento: A lo expuesto, El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY Artículo 1 Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 8 de marzo de 1993 y el 12 de diciembre de 1993 inclusive. a) Para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas b) Para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas Artículo 2 La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma. Artículo 3 Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales, en sus respectivos Ministerios, a fin de contemplar las necesidades del servicio. Artículo 4 El Banco Central del Uruguay autorizará, previa la coordinación que corresponda los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público. Artículo 5 Se exhorta a los demás organismos públicos a ajustar el horario de sus funcionarios y de atención al público, a lo dispuesto en este Decreto. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.