Resolución 77/2012 - DENEGACION DE ADJUDICACION A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2009
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se resuelve no adjudicar la licitación para Paysandú y remitir el expediente para notificar a las firmas oferentes.
VISTOS: VISTO: el procedimiento licitatorio N° 2/2009, cuyo objeto es la incorporación de Salas Nuevas y/o existentes al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, en este caso para el Departamento de Paysandú.- RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos solicitó se adjudique el procedimiento licitatorio de obrados a la firma Muriler S.A, en virtud de que su oferta representa un aporte muy importante para la ciudad de Paysandú, por lo que implica su propuesta hotelera y de servicios así como una opción de esparcimiento y un nuevo atractivo que supera y fortalece realidad actual en materia turística.- II) que asimismo expresa que el proyecto implica, el compromiso de parte del oferente de un aporte económico equivalente U$S 200.000.- (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en mejoras a aplicar en el Hipódromo San Félix de la ciudad de Paysandú considerado como un pilar estratégico para el desarrollo en materia de la política que en materia de turf tiene la Dirección General de Casinos; compromiso obtenido a través de la mejora de ofertas obtenida al amparo del artículo 57 del TOCAF.- III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas en su informe de fojas 2821 a 2825 expresa que (sin perjuicio de compartir que el proyecto representa una contribución al desarrollo de la infraestructura turística del Departamento de Paysandú), el oferente, como resultado de la negociación, modifica su oferta, no solo presentando una nueva estimación de proyección de ingresos sino también un ante proyecto arquitectónico diferente, ampliando el área del inmueble asiento de la inversión.- IV) que en el mismo sentido considera que también constituye una modificación a la oferta original el aporte de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en mejoras para el Hipódromo de San Félix; por lo que concluye que no resulta pertinente realizar la adjudicación solicitada por la Unidad Ejecutora citada.- V) que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas de la Republica, el que sesión de fecha 14 de setiembre de 2011, observa el gasto, compartiendo el informe ya mencionado de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- CONSIDERANDO: que en virtud de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la Republica, en esta instancia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió el presente llamado, corresponde no efectuar adjudicación alguna en este procedimiento licitatorio en lo que respecta al Departamento de Paysandú.- ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la normativa citada, a lo informado por la Dirección General de Casinos, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO 1 No efectuar adjudicación alguna en el presente procedimiento licitatorio, respecto a la ciudad de Paysandú.- 2 Pase a la Dirección General de Casinos a efectos de proceder a la notificación de la presente Resolución a las firmas oferentes y demás efectos derivados de la presente.-