Decreto 322/2006 - CONVENIO COLECTIVO. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree says the approved wage agreements for the listed beverage companies apply to each company under the agreed procedures and deadlines.
VISTOS: VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: I) Que el 31 de agosto de 2005 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores habían solicitado al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo cual se dictó el Decreto 431/005 de 24 de octubre de 2005. II) Que el 27 de diciembre de 2005 y el 10 de febrero de 2006, el Grupo núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada) de los Consejos de Salarios, resolvió por unanimidad aprobar los acuerdos celebrados por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (F.O.E.B.) con las empresas Milotur S.A. (NIX), Giomar S.A. (CASCADA), Pérez Bregonzi Hnos. S.A. (SIRTE), Gasala (IVESS), Gofin S.A. (AGUA KAZBEK) y Vila, Licha & Cía. (TACUARI), estableciéndose para dichas empresas diferentes modalidades y plazos a efectos de llegar a los salarios mínimos establecidos en el mencionado subgrupo del Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI Artículo 1 Establécese que lo resuelto por unanimidad, en el Grupo núm 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), en actas del 27 de diciembre de 2005 y del 10 de febrero de 2006 que se publican como anexos al presente Decreto, rige para cada una de las empresas mencionadas con las modalidades y plazos establecidos en los respectivos acuerdos. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintisiete de diciembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini, Soc. Maite Ciarniello y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian RESUELVEN: PRIMERO. La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y acordó con las empresas MILOTUR S.A. (NIX), GIOMAR S.A. (CASCADA), PEREZ BREGONZI HNOS. S.A. (SIRTE), GASALA (IVESS), GOFIN S.A. (AGUA KAZBEK), que con diferentes modalidades y plazos para llegar, gradualmente, llegar a los salarios mínimos por categoría fijados por el Subgrupo de Consejo de Salarios. Por este acto se someten dichos acuerdos, que se adjuntan a la presente acta, a la aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios. SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba dichos acuerdos, resolviéndose además elevarlos a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos correspondientes. TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su aprobación a los acuerdos que se mencionan en la presente, con carácter excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006, dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y trabajadores del sector de actividad. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de febrero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian RESUELVEN: PRIMERO: La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y acordó con la empresa Vila, Licha & Cía. (TACUARI), a efectos de que gradualmente y en el plazo acordado cumpla con los salarios mínimos por categoría fijados por el Subgrupo de Consejo de Salarios. Por este acto se somete dicho acuerdo, que se adjunta a la presente acta, a la aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios. SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba el acuerdo, resolviéndose además elevarlo a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos correspondientes. TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su aprobación al acuerdo que se menciona en la presente, con carácter excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006, dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y trabajadores del sector de actividad. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.