Resolución 9/1998 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ODAMAR S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional el proyecto de inversión de ODAMAR S.A. para el complejo turístico Parque Hotel Jean Clevers y se autoriza a la empresa a usar ciertas exoneraciones tributarias dentro de los montos y plazos indicados.
VISTOS: VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE HOTEL JEAN CLEVERS) para su calificación como Complejo Turístico; RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo del País, CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la captación de la demanda turística; II) la empresa ODAMAR S.A. (PARQUE HOTEL JEAN CLEVERS) proyecta la construcción de un Hotel en Punta del Este, departamento de Maldonado, con 48 habitaciones con baño privado, restaurant, bar, sala de juegos, sala de musculación, sala de conferencias y barbacoa. III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto viable financiera y económicamente, IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la cantidad de servicios que brindará, el alto nivel cualitativo tanto en servicios como en infraestructura y la recuperación y reacondicionamiento del paisaje natural existente. ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN 1 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión presentado por la empresa ODAMAR S.A para la construcción del Complejo Turístico denominado "Parque Hotel Jean Clevers.", ubicado en la 1a. Sección Judicial del departamento de Maldonado, empadronado con el No. 3064, por un monto total de inversión de U$S 4.234.622 (dólares americanos cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintidós.). 2 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. 3 Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. (Parque Hotel Jean Clevers) a usufructurar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 2.560.000. (*) [Nota: Ver en esta norma, numeral: 5.] 4 Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. (Parque Hotel Jean Clevers) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S.902.500: mampostería, cielorrasos, tejas, revestimientos para piso y pared, aberturas, instalación eléctrica y sanitaria, aire acondicionado, ascensor, vidrios y elementos para piscina. (*) [Nota: Ver en esta norma, numeral: 5.] 5 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art. 4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el 30/06/99. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.