Resolución 84/2026 - APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE LINEA DE CREDITO NO COMPROMETIDA Y NO REVOLVENTE, A CELEBRARSE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DESTINADO AL PROGRAMA DENOMINADO "MAS BARRIO"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Aprueba un convenio marco de línea de crédito con la CAF para el programa “Más Barrio” y designa autoridades para suscribirlo y emitir dictámenes jurídicos.
VISTOS: VISTO: el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Más Barrio"; RESULTANDO: I) que el Convenio Marco de Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento y la República Oriental del Uruguay, asciende a la suma de hasta U$S 250:000.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones), con un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Marco, renovable por períodos de 2 (dos) años; II) que el referido Convenio Marco fue aprobado por Resolución del Directorio de la CAF N° 2637/2025, de 16 de diciembre de 2025; III) que el organismo ejecutor será definido por el Prestatario para cada contrato de préstamo bajo la Línea; IV) que el garante de los sucesivos Contratos de Préstamos aprobados bajo esta Línea de Crédito mencionada, será la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento y la República Oriental del Uruguay, con garantía de la República Oriental del Uruguay, así como designar representantes de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - VALERIA CSUKASI - CHRISTIAN DI CANDIA 1 Apruébase el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, y la República Oriental del Uruguay, destinado al programa denominado "Más Barrio", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. [Nota: Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, numeral: 2.] 2 Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir el Convenio referido en el numeral anterior. 3 Desígnanse, indistintamente, a la Escribana María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes. 4 Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido. 5 Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. 6 Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.