Resolución 83/2010 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRIL EXPORTADORA S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se amplía por 90 días el subsidio por desempleo para 22 trabajadores de Fabril Exportadora S.A. que estén legalmente habilitados.
VISTOS: VISTO: La solicitud de la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A., a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a veintidós (22) de sus trabajadores. RESULTANDO: Que la empresa desarrolla su actividad en el ramo de textil, exportando lana peinada en tops, y que la caída de su actividad ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, no encontrándose en condiciones de reintegrarles en forma inmediata. CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos de trabajo. II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos por el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - NELSON LOUSTAUNAU 1 AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a veintidós (22) trabajadores de la Empresa FABRIL EXPORTADORA S.A que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo. 2 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. 3 COMUNIQUESE, publíquese, etc.