Decreto 348/1981 - INFRACCIONES ADUANERAS - ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: When judges authorize delivery of non-nationalized goods, they must state who will pay the applicable import-related taxes; those taxes must be paid before the goods are actually delivered.
VISTOS: Visto: la inquietud planteada por la Dirección Nacional de Aduanas sobre resoluciones judiciales que involucran embargo, secuestro y remate de bienes. Resultando: que la Dirección Nacional de Aduanas ha tomado conocimiento de que existen resoluciones judiciales que, complementando las dictadas con anterioridad sobre embargo, secuestro y remate de bienes han dispuesto la entrega de éstos sin considerar que se trata de mercaderías de origen extranjero que se encuentran aún sin nacionalizar en depósitos portuarios, en Puertos Francos o en Zonas Francas. Considerando: I) Que esa entrega incondicional de mercadería extranjera sin nacionalizar comporta el ingreso al consumo, de bienes con prescindencia de la aplicación de las normas legales relativas a la importación y, por ende, sin abonar los tributos conglobados que imponen las leyes 11.924, de 27 de marzo de 1953, 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 14.629, de 5 de enero de 1977 y normas concordantes que refieren a tasas consulares, recargos bancarios y tributos aduaneros y tasa TMB, respectivamente; II) Que resulta muy obvio que frente a la importación de mercaderías extranjeras, es indispensable hacer saber que el cumplimiento de las resoluciones de los señores Jueces que ordenan la entrega lisa y llana de esas mercaderías conlleva el incumplimiento de las normas tributarias así como la evasión de la renta fiscal; III) Que por mérito de lo expuesto, procede tomar medidas que por no referirse a la declaración del derecho en el caso concreto en sede judicial, y referirse a un aspecto de buena administración de la Hacienda Pública, es del caso reglamentar en la especie. Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria de las leyes citadas en la parte expositiva, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ERNESTO ROSSO FALDERIN Artículo 1 Dispónese para los señores Jueces que en los casos de resolver autorizaciones de entrega de mercaderías sin nacionalizar, estén o no en proceso de nacionalización, se sirvan especificar en sus decisiones quién se hará cargo de los tributos aplicables a la introducción a plaza de aquéllas (importación). Artículo 2 Los tributos serán abonados con anterioridad a la entrega efectiva de los bienes. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.