Decreto 106/1985 - FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This section sets work hours for Central Administration officials and banking office hours, and gives certain authorities power to set special schedules.
VISTOS: Visto: el decreto 536/984, de 29 de noviembre de 1984, que estableció el horario de verano en todas las reparticiones del Estado hasta el día 10 de marzo de 1985. Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la temporada de invierno. Atento: a lo expuesto. El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO Artículo 1 Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1985 y el 15 de diciembre de 1985, inclusive: a. Para el régimen de 6 horas: de 12:00 a 18:00 horas. b. Para el régimen de 8 horas: de 12:00 a 20:00 horas. Artículo 2 La atención al público en todos los casos se cumplirá entre la media hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma. Artículo 3 Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de servicio. Artículo 4 El Banco Central del Uruguay fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público. Artículo 5 Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas no Estatales a ajustar su horario a lo dispuesto en este decreto. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.