Decreto 101/1977 - PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree extends until 30 June 1977 the validity of the existing exemptions for imports of frozen bovine semen from pedigree bulls.
VISTOS: Visto: el decreto 462/976, de 22 de julio de 1976. Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el Poder Ejecutivo exoneró por el término de seis meses, a partir del 1º de enero de 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado, provenientes de toros de pedigree; II) Por decretos 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero y del 17 de julio de 1975, del 29 de enero y 22 de julio de 1976, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de las disposiciones referidas en dichos decretos. Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas corrientes de sangre para los rodeos. Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, decreto de 28 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI Artículo 1 Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero y 17 de julio de 1975, del 29 de enero y 22 de julio de 1976, respectivamente, sobre importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree. Artículo 2 Dése cuenta al Consejo de Estado. Artículo 3 Comuníquese, etc.