Decreto 10/2009 - CENTRAL TERMICA JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ. OTORGASE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A SUS TRABAJADORES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree grants workers at Central Térmica José Batlle y Ordóñez a bonified retirement calculation of four years for every three years of effective work.
VISTOS: VISTO: La solicitud de los funcionarios de Central Térmica José Batlle y Ordóñez de la Administración de las Usinas y Transmisiones Eléctricas, para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados a los efectos jubilatorios. RESULTANDO: I) Que, el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen. II) Que a dichos efectos, por Resolución N° 910/990 de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo ha creado la 'Comisión de Servicios Bonificados', integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido de analizar la bonificación de servicios. III) Que, el artículo 38 deja Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años. CONSIDERANDO: Que la 'Comisión de Servicios Bonificados', luego de efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984, ha constatado: que en el desempeño de las tareas de los funcionarios en Central Térmica José Batlle y Ordóñez existe el riesgo de exposición al amianto. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA Artículo 1 OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.