Decreto 100/2022 - APROBACION DE LOS PEP PARA LOS COMBUSTIBLES GENERALES, DISOLVENTES Y PRODUCTOS ESPECIALES SUMINISTRADOS POR ANCAP. 1° DE ABRIL DE 2022
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto aprueba los PEP y actualiza los PVP de varios combustibles y productos de ANCAP desde el 1 de abril de 2022.
VISTOS: VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021; RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP; II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP; III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021); IV) que con fecha 28 de marzo de 2022 se recibió oficio proveniente de ANCAP y con fecha 29 de marzo de 2022 se recibió oficio proveniente de la URSEA con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021; CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP; II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, y demás normas concordantes y complementarias; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA Artículo 1 Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de abril de 2022: a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO Gasolina aviación 100/130 90,65 Jet A1 46,84 Gasolina Premium 97 30S 70,17 Gasolina Super 95 30S 68,20 Queroseno 43,24 Gas Oil 50S 50,09 Gas Oil 10S 60,49 POR KILOGRAMO Butano Desodorizado 76,50 POR MIL LITROS Fuel Oil Pesado 31.964,58 Fuel Oil Medio 38.061,68 b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO Solvente 1197 51,90 Solvente Disán 51,90 Aguarrás 51,90 Base para insecticida 57,25 Querosol 56,41 c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO Hexano comercial 82,15 Artículo 2 Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de abril de 2022: a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO Gasolina aviación 100/130 90,65 Jet A1 46,84 Gasolina Premium 97 30S 79,85 Gasolina Super 95 30S 77,88 Queroseno 52,01 Gas Oil 50S 58,99 Gas Oil 10S 72,30 POR KILOGRAMO Butano Desodorizado 81,44 Supergás 63,35 POR MIL LITROS Fuel Oil Pesado 32.766,96 Fuel Oil Medio 38.864,06 b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES POR TONELADA Supergás Granel 88.161,86 Propano Industrial 88.161,86 Propano Redes 88.161,86 c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO Solvente 1197 65,91 Solvente Disán 65,91 Aguarrás 65,91 Base para insecticida 71,26 Querosol 70,43 d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO Hexano comercial 96,16 Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021. Artículo 3 Comuníquese, etc.