Resolución 8/1994 - TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 1160 KHZ. CERRO CHATO. FLORIDA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Autoriza la transferencia de la titularidad de la frecuencia 1160 Khz. en Cerro Chato, fija 120 días para acreditar la transformación legal de la sociedad y aplica una multa de 30 Unidades Reajustables por negociaciones previas sin autorización.
VISTOS: Visto: Estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la señora Isides Wilda Falero Fábrica y por el señor Luis Emilio Rodríguez Falero, para quedar como únicos integrantes de la Sociedad Democracia S.R.L., titular de la Difusora CW 116 Radio Agraria de Cerro Chato, en lugar de los señores Arnol Franco (fallecido) y José Antonio Porro, integrantes originales de la misma. Resultando: I) Que la autorización para el uso de la frecuencia de 1160 Khz. en la localidad de Cerro Chato, Departamento de Florida, le fue otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 2831/980 de 4 de noviembre de 1980, a una sociedad de responsabilidad limitada integrada por los señores Arnol Franco y José Antonio Porro con una potencia de 100 vatios y un horario de funcionamiento mínimo de 16 horas diarias. II) Que consta que el señor Arnol Franco falleció el 11 de setiembre de 1989, habiéndose presentado sus únicas y universales herederas las señoras Elvira Jacinta Longone y Ada Dolores Iglesias, solicitando la regularización y adjudicación de la parte de la sociedad referida perteneciente al señor Arnol Franco, cumpliendo con todas las exigencias de estilo en este caso. III) Que también consta en estas actuaciones que el señor José Porro solicitó autorización para cederles a las referidas herederas del señor Arnol Franco su cuota parte en la Sociedad Democracia S.R.L. IV) Que las mencionadas herederas del señor Arnold Franco en su calidad de titulares del 100% de las cuotas sociales de Democracia S.R.L., cedieron la totalidad de sus cuotas a la señora Isides Wilda Falero Fábrica y al señor Luis Emilio Rodríguez Falero, los cuales por su parte han acreditado el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978. V) Que de estas actuaciones también surge que los anteriores titulares de la Radiodifusora CW 116 Radio Agraria de Cerro Chato no solicitaron oportunamente las previas autorizaciones necesarias para negociar lo referente a la titularidad de dicha frecuencia, por lo cual se le aplicará una multa de 30 U.R. (unidades reajustables), prevista por el artículo 4 numeral 3 del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977. Considerando: El informe favorable emitido al respecto por la Dirección Nacional de Comunicaciones. Atento: A lo establecido por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, por los artículos 15 y 16 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS 1 Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia de 1160 Khz. en la localidad de Cerro Chato, adjudicada por la Resolución del Poder Ejecutivo 2831/980 de 4 de noviembre de 1980, a una sociedad de responsabilidad limitada que integraban los señores Arnol Franco y José Antonio Porro, estableciéndose que los integrantes de la referida sociedad, a los efectos de la titularidad de la frecuencia, lo son la señora Isides Wilda Falero y el señor Luis Emilio Rodríguez Falero. 2 Establécese un plazo de 120 días para que los nuevos integrantes de Democracia S.R.L. acrediten ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber transformado en legal forma la sociedad referida, cumpliendo con lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992. 3 Aplícase a los titulares de la frecuencia 1160 Khz. en la localidad de Cerro Chato, Departamento de Florida, una multa de 30 Unidades Reajustables por la realización de negociaciones con el uso de la onda sin previa autorización de la Administración. 4 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos.