Decreto 104/1981 - FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1981. MARZO 1981
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision sets the February 1981 values of UR and URA and gives the coefficient to use for updating rents in March 1981.
VISTOS: Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas. Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980 dispone que a los efectos de dicha ley, se aplicará: a) La Unidad Reajustable - UR - prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y b) La Unidad Reajustable Alquileres - URA - definida en el literal c) del artículo 15 de la ley 14.219, según la redacción que le diera la ley 15.056; II) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y de la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo dictaminado por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI Artículo 1 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 99,29 (noventa y mueve nuevos pesos con 29/100). Artículo 2 Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de febrero de 1981 en N$ 98.62 (noventa y ocho nuevos pesos con 62/100). Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación de los alquileres que se actualizarán en el mes de marzo de 1981, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5729. Artículo 4 Comuníquese, publíquese y archívese.