Resolución 81/2001 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A.(HISUD)
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La resolución amplía el Seguro por Desempleo para trabajadores de HISUD por 90, 60 y 30 días, según grupos de 15, 6 y 2 trabajadores, y ordena calcular el subsidio conforme al artículo 6 del Decreto Ley Nº 15.180.
VISTOS: VISTO: La solicitud de HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 23 (veintitrés) de sus trabajadores. RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira en la industria textil ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo. II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado. CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180. II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para mantener la fuente de trabajo. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE FIRMANTES: BATLLE - ALVARO ALONSO 1 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma. 2 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma. 3 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2 (dos), trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma. 4 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. 5 COMUNIQUESE, publíquese, etc.