Resolución 97/2010 - DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution delegates one authority to the Minister of Economy and Finance, allows limited subdelegation, and requires copies of decisions to be sent within set deadlines.
VISTOS: VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo. RESULTANDO: que se han encontrado asuntos de escasa trascendencia y cuantía para la gestión administrativa en la órbita del Poder Ejecutivo que comprometen la eficacia y eficiencia de las funciones del sistema. CONSIDERANDO: I) que los mencionados asuntos ameritan el empleo de la facultad delegatoria en el Ministro de Economía o quien haga sus veces; II) que se estima pertinente incorporar la presente delegación al Texto Ordenado aprobado por Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, a los efectos de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las delegaciones. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160, 168 numeral 24 y 181 numeral 9 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA 1 Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, la siguiente atribución: a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. [Nota: Ver en esta norma, numeral: 2.] 2 El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de la facultad delegada en el numeral anterior en el Director Nacional de Aduanas por el límite de la contratación directa. [Nota: Ver en esta norma, numerales: 3, 5 y 9.] 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de Economía y Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder. 4 Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas podrá avocar la atribución cuyo ejercicio hubiera subdelegado, restringir su uso mediante instrucciones de servicio; así como el sub-delegatario someterla a consideración del Ministro. 5 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente Resolución. 6 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 7 El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de la atribución que le fuere subdelegada, dentro de las veinticuatro horas de adoptadas. 8 A su vez, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. 9 Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° de la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo. 10 Agréguese al Título V de la Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, la presente Resolución. 11 Comuníquese, publíquese, etc.