AI-assisted research summary: The decree reduces the relevant tax rates by 20% and applies that reduction to wealth tax liquidations as of 31 December 1987.
VISTOS: Visto: Que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece una estructura de tasas progresivas por tramos. Considerando: I) Que las tasas que se aplique deben ser compatibles con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o la formación del capital por el sector privado; II) Que el nivel de tasas vigentes es muy elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada; III) Que es propósito del Gobierno ubicar las tasas a nivel compatible con las existentes en el plan internacional; IV) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 19 del Título 14 del Texto Ordenado 1987). Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI Artículo 1 Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1987. Artículo 3 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.